martes, 28 de junio de 2011

nota periodistica en diario "La Primera" sobre vacancia del corrupto

LA PRIMERA 27 de junio 2011
 
RECLAMAN VACANCIA DE ALCALDE CASTILLO DE LOS OLIVOS
 
Resolución del JNE ordena a Regidores destituirlo. Vecinos realizaron planton frente a la Municipalidad.
Un grupo de vecinos del distrito de Los Olivos se reunió frente al local municipal y realizó un plantón para exigir la vacancia del Alcalde Felipe Castillo, debido a las denuncias en su contra y una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que ordena a los regidores declarar su destitución.

La protesta fue encabezada por el colectivo vecinal INICIATIVA CIUDADANA " Los Olivos”, que preside el abogado Luis Pastor Iturrizaga, quien junto a vecinos de distintas urbanizaciones, presentó ante la Municipalidad la solicitud de señalamiento de fecha y hora de sesión de concejo para que emita la declaratoria de vacancia del alcalde.

El doctor Luis Pastor indicó que la solicitud se fundamenta en el mandato del JNE del 17 de junio, que resuelve anular la absolución al burgomaestre Felipe Castillo y ordenar a los regidores su destitución.

Entre las principales denuncias en contra de Castillo figuran actos de usurpación de parques, lozas deportivas, multas arbitrarias a familias humildes y actos de apropiación de locales comunales en perjuicio de los vecinos olivenses.

Las amas de casa, pobladores, estudiantes y maestros del distrito fueron agrupándose en la plaza y frontis de dicha municipalidad, agitando consignas contra los actos de corrupción. Posteriormente llegó un pelotón de 50 miembros de la Policía Nacional quienes se mantuvieron en el lugar durante las cinco horas que duró la protesta.

“Los regidores deben votar a favor de la legalidad y por la vacancia, por cuanto la Resolución expedida por el JNE les conmina a un pronunciamiento directo y específico respecto a hechos y pruebas que el mismo JNE se ha preocupado en remitirles para su consideración”, afirmó Pastor. Agregó, que la principal denuncia es que Felipe Castillo creó una universidad privada con fondos públicos.
La Primera. Iniciativa Ciudadana pone en jaque a Felipe 
Castillo.jpegLa Primera. Iniciativa Ciudadana pone en jaque a Felipe Castillo.jpeg
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enlace del diario La Primera sobre movilizacion ciudadadana para exigir destitución del corrupto

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/municipios/reclaman-vacancia-de-alcalde-de-los-olivos_89116.html#.TglTVjSRtCA.email

fotos movilizacion ante el JNE

movilización 08 de junio

Luis Pastor Iturrizaga declarando ante los medios de prensa

Olivenses exigiendo destitución del corrupto Castillo

jueves, 23 de junio de 2011

Para tener muy en cuenta la "calidad" del mafioso

Publicado Hoy en "La Republica" sobre exitoso PLANTON realizado para exigir destitución de Alcalde Castillo por uso ilegal de fondos publicos

Vecinos de Los Olivos realizan un plantón para exigir vacancia de alcalde corrupto

 
  Vecinos de Los Olivos realizan un plantón para exigir vacancia 
de alcalde
Decididos. Un grupo de vecinos de Los Olivos realizó un plantón de protesta frente al municipio del distrito exigiendo la vacancia del alcalde Felipe Castillo, argumentando que usó fondos públicos para crear una universidad privada El titular de la asociación Iniciativa Ciudadana, Luis Pastor Iturrizaga, promotor de la vacancia, señaló que este viernes las autoridades municipales decidirán la fecha en que se realizará la Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal para decidir la vacancia del burgomaestre.
Agregó que si esto no se consigue queda aún la decisión final del Jurado Nacional de Elecciones que se conocerá en unos 30 días.
Alcalde niega privatización
El titular edil Felipe Castillo dijo que respetará la decisión que tome el JNE y agregó que no privatizará nada. “La universidad municipal no es privada, no se van a cobrar pensiones, pero sí una tasa como pasa en las demás universidades públicas”, explicó.

martes, 21 de junio de 2011

Edicion impresa de El Comercio sobre Resolucion del JNE que advierte la corrupción en la gestión de Felipe Castillo

MIERCOLES 22 de JUNIO, 3 PM, PLANTON PARA EXIGIR VACANCIA DEL CORRUPTO FELIPE CASTILLO

INICIATIVA CIUDADANA y
EL COMITÉ CÍVICO DE LOS OLIVOS
CONVOCAN AL
 PLANTÓN
  PARA EXIGIR  
LA VACANCIA DE FELIPE CASTILLO
Miércoles 22 de Junio 3pm
Frente a la Municipalidad de Los Olivos
JNE ANULA SU RESOLUCIÓN Y ORDENA AL CONCEJO DE LOS OLIVOS QUE SE PRONUNCIE POR SU DESTITUCIÓN

En una histórica Resolución, el JNE POR UNANIMIDAD DECLARO NULA la absolución del Alcalde Felipe Castillo, dejándolo al borde de su destitución por uso irregular de fondos públicos para crear una ilegal Universidad Privada.
De este modo, el JNE le da la razón al Comité de Organizaciones Sociales INICIATIVA CIUDADANA y al Dr. Luis Pastor Iturrizaga, promotor de la Vacancia del Alcalde.
Este es el inicio del fin de la Red del Lobbysmo Municipal en el Perú, cuyo centro de operaciones se implantó en Los Olivos desde hace más de 15 años.
¡Abajo la Red Lobbysta ¡
¡Fuera los Corruptos de las Municipalidades del Perú ¡
¡Forjemos la reconstrucción Moral de la Municipalidad ¡

lunes, 20 de junio de 2011

Publicado el sabado en El Comercio, sobre el uso ilegal de fondos de la Municipalidad de Los Olivos por parte del corrupto Felipe Castillo

JNE se retracta y anula fallo que absuelve a Felipe Castillo

Dice que no sabía de documentos que indican uso ilegal de fondos municipales. Concejo de Los Olivos tendrá que decidir en 30 días si vaca a su autoridad


En muy raras ocasiones –solo en el 2% de casos, según cuenta el especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni– el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cambia su fallo preliminar para emitir otro completamente distinto y admite que cayó en error.

Lo hizo esta vez, en el proceso de vacancia que se le sigue al alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo, por haber usado dinero de las arcas municipales para crear una universidad privada por medio de una asociación que, no solo él mismo preside, sino que lo presenta como futuro rector.

El caso, revelado por El Comercio, ha dado un giro nada agradable para Castillo. Ayer, por medio de la resolución 489-2011-JNE, se conoció que el pleno del Jurado, presidido por Hugo Sivina, anuló el primer fallo que declaraba improcedente el pedido de vacancia, pues, en ese entonces no tuvieron a mano otros documentos “de vital importancia” referidos al proceso.

PATEARON LA PELOTA
Se trata de los documentos que publicó este Diario. Estos son: el pedido de funcionamiento de la universidad ante el Conafu, el cual es rechazado tras descubrirse el uso de recursos públicos; el acuerdo de la Asociación educativa donde se pide a la Municipalidad de Los Olivos dar dinero para gestionar el claustro; el reporte económico de la construcción de la sede universitaria, etc.

Por ello, el JNE decidió remitir lo actuado al concejo municipal (la primera instancia que atendió el pedido de vacancia) para que sean ellos los que definan, en un máximo de 30 días, si retiran a su alcalde, pero teniendo en cuenta las evidencias mencionadas.

En el fallo anterior, dado en abril, el JNE sostuvo que no procedía la vacancia por dos motivos: el hecho ocurrió en la gestión anterior, es decir, obvió que el alcalde es el mismo desde hace 14 años, y porque no se encontró un afán de lucro personal.

Para Castiglioni, este cambio de criterio del JNE sienta un precedente al considerar que es válido continuar viendo el caso si se trata de un alcalde reelecto. “Si bien el Jurado se ha lavado las manos, el fallo confirma que El Comercio acertó al señalar que hubo conflicto de intereses en la creación de la universidad. Por eso, el JNE pide que se revisen más pruebas y eso debe tenerlo en cuenta el concejo”, explicó.

SILENCIO EDILICIO
La papa caliente está ahora en manos de los 13 miembros del cuerpo de regidores, cinco de los cuales formaron parte del anterior concejo municipal que declaró infundada la solicitud de vacancia el 2010 en los acuerdos de concejo 045 y 056. Se trata de Felipe Melgarejo, Luis Gómez, Rosa Vásquez, Fausto Malarín y Ruth Bustamante; cinco de los 8 miembros de la agrupación política del alcalde, Siempre Unidos.

“Se requieren 10 votos, [de los 14 integrantes, incluyendo el alcalde] para lograr la vacancia. Pero, decidan lo que decidan, igual el caso será apelado y regresará al JNE. Por economía procesal, el Jurado no debió alargar el caso, pues ya ha deslizado su posición”, sostiene el presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal, Marco Tulio Gutiérrez.

Tratamos, una vez más, de conversar con Felipe Castillo, pero Geral Huaripata, jefe de la oficina de Imagen, señaló que aún no ha podido encontrar un tiempo en su agenda. Y está, según dijo, “mortificado con lo que se ha publicado”.

-¿Por qué no nos contesta, entonces, para explicarnos su punto de vista, sobre todo ahora que el JNE se ha pronunciado?

-Bueno, en todo caso esperaremos a ver qué sucede en el concejo y luego nos pronunciaremos.

DENUNCIA PENAL
El caso fue denunciado ante el JNE por el colectivo Iniciativa Ciudadana, dirigido por Luis Pastor. Pero Castillo afronta otra investigación penal en la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte por este mismo motivo. Atilio Torres, el ex dirigente vecinal que presentó la acusación pidió investigar y sancionar a los congresistas, que en tiempo récord, aprobaron el proyecto de ley del alcalde para crear una universidad municipal “y así tratar de darle legalidad a la construcción que hizo”, dijo.

CRONOLOGÍA
[Diciembre/2008]
Inician la edificación del claustro en Av. Universitaria.

[15/12/2009]
La Asociación Promotora Educativa Los Olivos acuerda que sus socios -la municipalidad y el hospital de Los Olivos- entreguen cuotas mensuales de S/. 2 mil y extraordinarias de S/. 35 mil.

[18/08/2010]
El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) lo declara improcedente por involucrar tributos.

[17/01/2011]
Pese a tener en curso una denuncia penal y administrativa por este caso, Felipe Castillo presenta un proyecto de ley para crear una universidad y lo logra en casi un mes. En marzo, Alan García la inaugura.

viernes, 17 de junio de 2011

TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION 489-2011-JNE, PUBLICADA HOY DIA, QUE ANULA EL PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JNE Y PONE AL BORDE DE LA DESTITUCION AL ALCALDE FELIPE CASTILLO POR USO INDEBIDO DE FONDOS PUBLICOS

Expediente N.° J-2011-00117

Lima, ocho de junio de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 8 de junio de 2011, el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Luis Felipe Pastor Iturrizaga contra la Resolución N.° 0245-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011.

I. ANTECEDENTES

Hechos generales

Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 20-2009/CDLO, de fecha 28 de mayo de 2009, el Concejo Distrital de Los Olivos acordó aceptar la invitación del Hospital Municipal de Los Olivos para la formación de una asociación sin fines de lucro (Asociación Promotora Educativa Los Olivos), que a su vez tendría como finalidad la creación de la Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos con sede principal en el distrito de Los Olivos. Además, el referido concejo autorizó al alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro para que, en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, participe en la organización y constitución de la citada asociación, pudiendo participar como miembro de los órganos de la misma, así como para que gestione, negocie y suscriba todos los documentos que fuesen necesarios para su creación.

El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), con fecha 24 de marzo de 2010, emitió la Resolución N.° 154-2010-CONAFU, por la que resolvió declarar improcedente de plano la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del proyecto de Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos, presentado por Felipe Baldomero Castillo Alfaro, presidente de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, pues sus asociados no tenían facultades para constituirse como promotora universitaria e involucrar recursos públicos para la creación de una universidad privada. Asimismo, notificó al Órgano de Control Interno de la municipalidad a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. La asociación interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada resolución el 11 de mayo de 2011.

Con fecha 18 de agosto de 2010, el Conafu expidió la Resolución N.° 341-2010-CONAFU, que confirmó la Resolución N.° 154-2010-CONAFU y reiteraba, entre otros argumentos, que mediante acta de sesión de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, de fecha 15 de diciembre de 2009, se convino un compromiso de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, lo que constituía un adeudamiento, el mismo que debió ser expresamente aprobado por el concejo municipal, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9, numeral 24. Así, al no haberse realizado en la forma establecida por ley, constituyó un exceso al mandato conferido por el Acuerdo de Concejo N.° 20-2009/CDLO.

Luis Felipe Pastor Iturrizaga, con fecha 6 de septiembre de 2010, solicitó que se declarase la vacancia del alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro, al haberse configurado la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la LOM), puesto que habría dispuesto de bienes municipales para la creación de una universidad privada, cuando estos solo deben ser destinados para fines públicos y no para fines privados.

El Concejo Distrital de Los Olivos, a través del Acuerdo de Concejo N.° 45-2010/CDLO, de fecha 19 de octubre de 2010, declaró infundado el citado pedido de vacancia ya que consideró que el alcalde al encontrarse autorizado mediante el Acuerdo de Concejo N.° 20-2009/CDLO para que, en representación de la municipalidad, participe en la organización y constitución de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, así como para que efectuara las gestiones correspondientes para la creación de la Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos, no había transgredido lo dispuesto en el artículo 63 de la LOM. Asimismo, el concejo distrital señaló que el acta de sesión de la asamblea general extraordinaria que acordó aprobar una cuota mensual de los asociados de la promotora para solventar los gastos derivados de los trámites ante el Conafu, al ser un documento de uso privado y de acuerdo interno de la asociación, solo podría surtir efectos jurídicos en caso de que fuera aprobado mediante un acuerdo de concejo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, numeral 25, de la LOM. Además, se indicó que, por Memorándum N.° 412-2010-MDLO/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifestó que no se ha producido transferencia o desembolso alguno a nombre de la promotora educativa, lo que desvirtuaría lo establecido por el solicitante de la vacancia.

El peticionante de la vacancia, con escrito de fecha 11 de noviembre de 2010, formuló recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 45-2010/CDLO, a través del cual reiteró que la autoridad edil sí había dispuesto de recursos de la municipalidad al acordar que esta entidad debía efectuar un aporte mensual y una cuota extraordinaria para los trámites de autorización de funcionamiento de la universidad, conforme consta en el acta de sesión de asamblea general extraordinaria de la promotora educativa, de fecha 15 de diciembre de 2009, que afirmó anexar.

Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 56-2010/CDLO, del 30 de diciembre de 2010, el concejo distrital declaró infundado el recurso de reconsideración mencionado, por cuanto no se adjuntó el nuevo medio probatorio invocado. En consecuencia, no existieron nuevos fundamentos para una revisión de lo resuelto en el Acuerdo de Concejo N.° 45-2010/CDLO.

Con fecha 24 de enero de 2011, el peticionante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desestimó su recurso de reconsideración, sobre la base de los fundamentos esgrimidos con su solicitud de vacancia, refirió además que no se habían evaluado en forma debida las pruebas ofrecidas. En tal sentido, señaló que el concejo municipal no había cumplido con evaluar oportunamente el acta de sesión de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, del 15 de diciembre de 2009, a pesar de que en la solicitud presentada el 6 de septiembre de 2010 se exigió la exhibición de dicha prueba instrumental.

Referencia sumaria a la Resolución N.° 0245-2011-JNE

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0245-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Felipe Pastor Iturrizaga. En tal sentido, confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 056-2010/CDLO, que a su vez declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 45-2010/CDLO, que declaró infundado el pedido de vacancia contra el alcalde Felipe Baldomero Castillo, toda vez que consideró que no se había configurado la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

La resolución recurrida señaló como principales fundamentos los siguientes: a) los hechos imputados, al referirse a situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal que ya concluyó, no pueden suponer la imposición de una sanción de vacancia respecto de tales sucesos, en la medida que esta tiene por objeto separar de manera definitiva del cargo representativo al alcalde o regidor que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo de ocurrido los hechos; b) en caso de que se logre configurar la causal invocada, se remitirán los actuados para que se determine la responsabilidad en los ámbitos que corresponda, y c) sobre el caso en concreto, se determinó que la autoridad edil no había dispuesto de bienes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos en beneficio propio o de tercero relacionado con él, por lo que la conducta imputada no se subsume dentro de las restricciones de contratación previstas en la LOM.

Argumentos del recurso extraordinario

Luis Felipe Pastor Iturrizaga interpuso recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0245-2011-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos:

a. El Jurado Nacional de Elecciones no ha considerado que el alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro, actualmente en funciones, es el mismo de la gestión anterior 2007-2010.
b. El Jurado Nacional de Elecciones no ha respetado sus propios criterios, contenidos en innumerables pronunciamientos de casos similares de vacancia, tales como las resoluciones 171-2009-JNE, 300-2009-JNE y la 009-2011-JNE.
c. La decisión impugnada pasó por alto el hecho comprobado y reconocido de que el alcalde usó en forma indebida y deliberada los recursos públicos, destinándolos a constituir y gestionar el funcionamiento de una persona jurídica de derecho privado que tenía como objeto lograr la creación de una universidad privada. Es irrelevante el hecho de que se evidencie voluntad de obtener provecho personal de la transacción irregular.
d. El Jurado Nacional de Elecciones no ha respetado su propio precedente contenido en la Resolución N.° 171-2009-JNE, negándose a sancionar el hecho comprobado y reconocido de que el alcalde no solo ha transgredido la ley vigente, sino que también ha ejecutado personalmente todos los actos materiales necesarios para la constitución de una persona jurídica de derecho privado, que el mismo preside, con la finalidad de constituir y poner en marcha una universidad privada usando recursos municipales de naturaleza pública y que solo deben ser destinados para la prestación de servicios públicos locales.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del JNE, en este caso, la Resolución N.° 0245-2011-JNE.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Aspectos generales

1. La Constitución Política de 1993, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende.

2. En ese sentido, a pesar de que el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este órgano colegiado, mediante la Resolución N.° 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

3. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones de instancia que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación jurisprudencial de este órgano electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico.

Análisis del caso concreto

4. El derecho al debido proceso no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que también se manifiesta en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Además, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, el debido proceso, al ser un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos.

5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, así como del concejo municipal correspondiente, sea a pedido de parte o de oficio, debe verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

6. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Los Olivos al expedir los acuerdos de concejo 45-2010/CDLO y 56-2010/CDLO, y el propio Jurado Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolución N.° 0245-2011-JNE, debieron tener a la vista para su correspondiente evaluación todos aquellos documentos vinculados con el procedimiento de organización y constitución de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, así como de la Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos. En ese sentido, era de vital importancia que ambas instancias contaran con la información necesaria sobre los actos celebrados por la autoridad edil en la constitución de dicha asociación como de la universidad cuya autorización se tramitó ante el Conafu, a efectos de que la decisión asumida sea la correcta y conforme a la realidad de los hechos.

Así, este órgano colegiado deja constancia que las decisiones adoptadas no tuvieron a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) el acuerdo de constitución de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos y su correlativo acuerdo respecto de la aportación de cuotas de sus miembros; ii) el pedido de autorización de funcionamiento de la Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos ante el Conafu y su correspondiente Proyecto de Desarrollo Institucional, y iii) los documentos que supongan el uso de fondos públicos directos o indirectos, como el edificio ubicado en la avenida Universitaria Norte N.° 2022.

7. En el presente caso, la decisión expresada por el concejo municipal y el propio Jurado Nacional de Elecciones, al no contar con los documentos mencionados no es acorde con el interés general y público que busca cautelar el artículo 63 de la LOM, ya que la buena administración de los bienes municipales exige que se pongan en conocimiento del administrado, y de la instancia evaluadora de la vacancia de ser el caso, todos aquellos instrumentos que puedan significar una mejor valoración de los hechos imputados. No se puede esgrimir que la presentación de dichos documentos solo corresponde al administrado, en tanto ellos forman parte de la misma administración municipal, lo contrario atenta el deber de transparencia exigible a toda autoridad pública o política en un Estado Constitucional de Derecho.

8. Por tales motivos, es claro que la decisión adoptada en la recurrida así como las del propio concejo distrital contienen un error en el razonamiento, puesto que estas no contaron con los instrumentos sustanciales necesarios para formar convicción, lo cual supone una vulneración del debido proceso en tanto se afectó el derecho a la prueba del peticionante de la vacancia. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, por lo que el Concejo Distrital de Los Olivos deberá valorar nuevamente las conductas imputadas, poniendo especial cuidado con tener a la vista la documentación referida en el fundamento 7, a fin de que la decisión a adoptar sea tenida por justa y conforme a derecho.

9. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante precisar que el Concejo Distrital de Los Olivos debe llamar a sesión extraordinaria para la respectiva vista de la causa y pronunciarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, por infracción del artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Los Olivos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los fundamentos 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución.

Artículo tercero.- DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicite al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades las copias certificadas del expediente de autorización de funcionamiento de la Universidad Científica y Tecnológica Municipal de Los Olivos, y su correspondiente Proyecto de Desarrollo Institucional, para su posterior remisión al mencionado concejo municipal a efectos de dar cumplimiento a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.


SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General

RESOLUCION HISTORICA DEL JNE QUE PONE AL ALCALDE FELIPE CASTILLO A UN PASO DE LA DESTITUCION POR USO INDEBIDO DE FONDOS PUBLICOS

ALCALDE FELIPE CASTILLO A UN PASO DE SU DESTITUCION.
JNE ANULA SU ABSOLUCION Y DISPONE QUE EL CONCEJO DE LOS OLIVOS DECLARE LA VACANCIA

En una histórica Resolución, que pasará a los anales en materia electoral, el JNE POR UNANIMIDAD declaró NULO su anterior fallo absolutorio del Alcalde Felipe Castillo Alfaro a través de su Resolución N° 489-2010-JNE, dejando a éste por primera vez en 5 periodos municipales al borde de su destitución.
En efecto, en una Resolución sin precedentes, el JNE declaro nulo todo lo actuado y le dio la razón al colectivo INICIATIVA CIUDADANA y a su Promotor Luis Pastor Iturrizaga, gestor del proceso de vacancia, del citado burgomaestre por disponer de los fondos municipales para crear una Universidad Privada con recursos públicos, en abierta trasgresión de la Ley Orgánica de Municipalidades:

En síntesis, he aquí los argumentos del Dr. Luis Pastor e Iniciativa Ciudadana:

a. El JNE no ha considerado que el alcalde Felipe Castillo, actualmente en funciones, es el mismo de la gestión anterior 2007-2010. Por tanto procede su destitución.
b. El JNE no ha respetado sus propios criterios, contenidos en pronunciamientos similares de vacancia, como las resoluciones 171-2009-JNE y 300-2009-JNE. En los cuales sí los destituyó
c. El JNE pasó por alto el hecho comprobado de que el alcalde usó en forma indebida los recursos públicos, destinándolos a constituir una universidad privada, con los tributos.
d. El JNE se ha negado a sancionar el hecho reconocido por el propio alcalde que ejecutó personalmente los actos materiales, para crear una entidad privada con recursos municipales.

Y he aquí el fondo del fallo de la histórica resolución del JNE

1. Que como toda obra humana, el JNE también puede haber emitido resoluciones como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico.
2. Que el Concejo de Los Olivos y el propio JNE, debieron tener a la vista los documentos sobre la constitución de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, así como de la Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos.
3. El JNE deja constancia que las decisiones que adoptó no tuvieron a la vista al momento de decidir: i) el acuerdo de constitución de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, su acuerdo de aportación de cuotas; ii) el pedido de autorización de la Universidad Científica Tecnológica Municipal ante CONAFU, y iii) los documentos sobre el uso de fondos públicos directos o indirectos, como el edificio ubicado en la avenida Universitaria Norte N° 2022.
4. El JNE, no contó con los documentos mencionados para una mejor valoración de los hechos imputados. Los que no fueron ofrecidos por la Municipalidad, atentando contra la transparencia.
5. Por ello la decisión adoptada por el JNE contiene error en el razonamiento, por no contar con los instrumentos sustanciales para formar convicción, lo cual supone una vulneración del debido proceso en tanto se afectó el derecho a la prueba del peticionante de la vacancia.

Por ello, el JNE ha resuelto lo siguiente:

1° Declarar NULO todo lo actuado en la vacancia contra Felipe Castillo, alcalde de Los Olivos! Resuelve que todo vuelve a Fojas 0.
2° Devolver el expediente al Concejo de Los Olivos, para que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, en sesión extraordinaria, con vista de la causa en 30 días. Es decir, no puede volver a resolver protegiendo al Alcalde que ha dispuesto de los fondos públicos.
3° Disponer que Secretaría General del JNE solicite a CONAFU el expediente de la Universidad Científica y Tecnológica Municipal, para su remisión al mencionado concejo municipal. Esto es, que le ordena al Concejo no escamotear esta vez el uso ilegal de los fondos públicos en actividades privadas… un Callejón sin salida!

INICIATIVA CIUDADANA considera que es un fallo sin precedentes, que corrige su fallo anterior, es la primera vez que el JNE anula su propia decisión, es cuestionable, pero también es saludable, la rectificación, mas aun tratándose de la educación, de esta manera ingresamos a la etapa final del Lobbysmo Municipal, implantado hace mas de 15 años por la actual gestión municipal.

miércoles, 15 de junio de 2011

nota de prensa emitida por frente anticorrupcion de Los Olivos

NOTA DE PRENSA

Felipe Baldomero Castillo Alfaro, el reelecto alcalde del Distrito de Los Olivos, quien también como Alan García Pérez, Rómulo León Alegría entre otros corruptos, logró que el proceso que se le siguió por el delito de falsificación de firmas de Perú 2000, que buscó la tercera reelección del sentenciado Fujimori Fujimori, “prescriba” “gracias” a sus amigos Fiscales y Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, logrando escapar de la prisión y de la vacancia del cargo de Alcalde.

En el año 2007, Castillo Alfaro, Usurpo, 1,200 m2 del inmueble ubicado en el Lote 08, Manzana B, de la Cooperativa de Vivienda Departamental la Libertad, luego en los años 2008, 2009 y 2010, utilizando indebidamente la Partida Municipal: “ Construcción del Centro de Telecomunicación y Capacitación para el Fortalecimiento de los Niveles de Desarrollo Humano Utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Distrito”, malverso más de 35 millones de nuevos soles, para construir su “Universidad Privada”, acto ilegal que fue detectado por la Asamblea Nacional de Rectores y de CONAFU, institución del Estado que declaró, en dos oportunidades, IMPROCEDENTE DE PLANO (Resolución N° 154-2010-CONAFU,defecha24/03/2010), el Funcionamiento de la “Universidad Científica Tecnológica Municipal de los Olivos”, por no tener sus asociados facultades para constituirse como promotora universitaria privada e involucrar recursos públicos para la creación de una universidad privada”.

Este acto de corrupción, se denunció el 31/05/2010, ante el Dr. Dr. Freddy Ángel Mogrovejo Ramos, Fiscal de la Primera Fiscalía Mixta de los Olivos (denuncia Nº 398-2010), quien al concluir la investigación pertinente con un atestado policial que tiene como CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, existen indicios, que hacen presumir la comisión de los ilícitos denunciados, el referido Magistrado en vez de cumplir con su función, formulando la denuncia ante el Juez Penal de Turno, envía el expediente a la Sra. Fiscal de la Segunda Fiscalía de Lima Norte, Dra. Deyce Dávila Laguna, quien a la vez la remite a la Fiscalía Anticorrupción del Distrito Judicial de Lima, quien devuelve el expediente a Lima Norte por no haber sido numerado correctamente, subsanado dicha omisión, es devuelto al Decano de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, quien emite Resolución, señalando que dicha denuncia se tiene que ventilar en el Distrito Judicial de Lima Norte, volviendo dicha denuncia ante la Sra. Fiscal de la Segunda Fiscalía de Lima Norte, quien el 01 de abril del presente año, envía el reiterado expediente al despacho del Fiscal Anticorrupción Dr. Jefferson Martin Cortez Solórzano (caso Nº 525-2010).

Aprovechando, que los Fiscales de los Olivos, Lima Norte y Lima, paseaban el expediente de denuncia durante los meses de agosto 2010 a abril 2011, Felipe Castillo Alfaro, con el fin de “protegerse y blindarse” de esta delicada denuncia que le va a costar la “VACANCIA”, EN TIEMPO RECORD y en un mes logra con la ayuda de su “amigo” César Zumaeta “Presidente del Congreso”, que la Comisión Permanente del Congreso de la República, le apruebe su ley de “creación” de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos. Con esta ley se ha burlado de la Asamblea Nacional de Rectores y de CONAFU, institución que declaró, en dos oportunidades, IMPROCEDENTE, el funcionamiento de dicha “universidad”, porque Castillo Alfaro, utilizó indebidamente más de 35 millones de nuevos soles, desde el año 2006, dinero público para una universidad privada, donde el mismo se designó RECTOR.

Pero Castillo Alfaro, sabe que esta ley nefasta, con nombre propio aprobado por congresista corruptos, NO VA A PARALIZAR la denuncia penal; por esta razón el Fiscal Anticorrupción Dr. Jefferson Martin Cortez Solórzano, mediante Resolución de fecha 03/06/2011, ha requerido a la Municipalidad de los Olivos, diversos documentos, con el fin de proceder a formular la denuncia penal ante el Juez Anticorrupción de Lima Norte.

Finalmente, ante tanta corrupción perpetrado en la Municipalidad de los Olivos, y tener en Lima Norte Fiscales y Jueces, timoratos y corruptos, y ahora que a partir del 28/07/2011, tendremos un Gobierno Nacionalista, que va enfrentar con firmeza la lucha contra la corrupción y los corruptos, la próxima semana se constituirá legalmente el FRENTE ANTICORRUPCIÓN DE LOS OLIVOS.

Ver: Resolución de fecha 03/06/2011 y pagina a10 del diario “El Comercio” del día de hoy 08/06/2011.

¿QUIEN PROTEJE AL ALCALDE? ¿TANTO PODER TIENE FELIPE BALDOMERO CASTILLO ALFARO, PARA DILATAR UNA DENUNCIA POR CORRUPCION? ¿PORQUE LOS SRS. FISCALES TIEMBLAN AL TENER UN CASO DE DICHO ALCALDE?.

Atilio Raúl Torres Vargas

DNI Nº 25750149

Ex Presidente Urb. Pro.

Frente Anticorrupción de los Olivos



Los Olivos, 08 de junio del 2011.

presentamos el texto integro del alegato final presentado ante el JNE sustentando la declaración de vacancia del corrupto Castillo

Exp.117-2011
Sum: Alegato Final Extraordinario

AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

Luis Felipe Pastor Iturrizaga, en el Proceso de Vacancia del Alcalde de Los Olivos Felipe Castillo Alfaro, digo:

Que, habiendo informado oralmente en la Audiencia Pública el 08 de junio de 2011, presento ALEGATO para sustentar los términos del Recurso Extraordinario contra la Resolución N°245-2011-JNE, que declara INFUNDADO mi Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo N°056-2010/CDLO; fundamentos que se deberán tener en cuenta al momento de REVOCAR la decisión adoptada por el JNE. Para el efecto, expongo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

1.En la Resolución N°245-2011-JNE, se resuelve que no es posible expedir sanción de vacancia respecto de hechos que sucedieron durante la vigencia del periodo municipal anterior (del 2007 al 2010), toda vez que la vacancia del Alcalde supone impedir que éste termine el periodo del mandato para el que fue elegido, por lo que una declaración de vacancia del Alcalde sólo puede sustentarse en hechos que sucedan en el período actual.

2.En la Resolución N°245-2011-JNE, se considera que el sentido del art. 63 de la Ley 27972 (que tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal) se restringe a considerar como causal de vacancia el hecho que sea el propio Alcalde o una persona vinculada a éste, quien participe como proveedor o adquiriente de bienes públicos municipales de manera simultánea, agregando como requisito que dicha transacción debe evidenciar un ánimo de obtener provecho personal, entendiéndose que sería válida una transacción irregular que tuviese como propósito la satisfacción de una finalidad pública.

3.De otro lado, en la Resolución N°245-2011-JNE, se reconoce que Felipe Castillo participo como Alcalde en la constitución de una entidad privada (Asociación Promotora Educativa Los Olivos) y que ha dispuesto de los bienes municipales al haber suscrito el Acta de Asamblea General, mediante la cual se obliga a aportar dinero del erario público para los tramites de autorización y gestión de una Universidad privada que luego fue rechazada por la CONAFU. Sin embargo, el JNE concluye contradictoriamente que “Felipe Castillo Alfaro no dispuso de bienes de la Municipalidad Distrital de los Olivos ni ha velado por intereses de la municipalidad y particulares a la vez, como consecuencia de la mencionada disposición de bienes municipales. (sic)”.

4.Sobre el primer fundamento, hemos demostrado el Alcalde Felipe Castillo es el mismo de la gestión anterior (2007-2010), de modo tal que, siendo la misma persona, es lógico que la sanción de vacancia del Alcalde lo alcance durante el periodo para el que fue reelegido, puesto que los hechos que motivan la vacancia se refieren siempre a la misma persona que continua como Alcalde distrital a la fecha.

5.Es más, se ha comprobado que NO existe norma legal alguna que impida declarar la vacancia de una autoridad en funciones por hechos sucedidos durante su gestión, aunque correspondan a periodos anteriores al actual. El JNE no puede distinguir donde la Ley no distingue, menos puede resolver sobre criterios que no se sostienen en el ordenamiento legal vigente.

6.Reiteramos NO existe norma legal alguna que establezca la posibilidad de declarar la sanción de vacancia sólo por hechos sucedidos durante el periodo vigente a la fecha, salvo que el JNE considere que las infracciones cometidas por el actual Alcalde se “borraron” automáticamente el 01 enero 2011, pese a que fue reelegido y continua en el mismo cargo.

7.De otro lado, se ha demostrado que el propio JNE ha reconocido que el Alcalde en cuestión usó indebida y deliberadamente los recursos públicos destinándolos a constituir el funcionamiento de una persona jurídica de derecho privado que tenía como objeto lograr la creación de una universidad privada, luego rechazada por CONAFU, siendo irrelevante que se evidencie una voluntad de obtener provecho personal de la transacción irregular.

8.También hemos acreditado la existencia del precedente jurisprudencial vigente contenido en la Resolución N°171-2009-JNE, que explica el giro interpretativo del artículo 63°de la Ley Orgánica de Municipalidades, asumido por el pleno el JNE y en el que justifica el cambio jurisprudencial por la necesidad de abandonar una posición en extremo permisiva que tuvo como consecuencia la impunidad en el mal manejo del patrimonio municipal por parte de los alcaldes y regidores. Quedando clara la nueva interpretación según la cual los alcaldes y regidores se encuentran prohibidos de realizar cualquier clase de actos o contratos con las municipalidades (y no solo de rematar o adquirir sus bienes).

9.En otras palabras, se ha probado que el alcance de la prohibición de contratar, es general e incluye, además de las obras y los servicios municipales, cualquier contrato (civil, comercial, típico o atípico) sobre bienes que integren el patrimonio municipal, sea que la Autoridad obligada actué como adquirente o transferente, de manera directa o indirecta. Por tanto, se ha demostrado que el JNE ha asumido una interpretación extensiva de la norma, que se debe aplicar en todos los casos, obligación que no ha observado en la Resolución cuestionada.

10.Se ha demostrado que Felipe Castillo ha dispuesto la transferencia de bienes y recursos municipales sin el acuerdo aprobatorio del Concejo Municipal. Incurriendo en causal de vacancia porque si se entiende que la finalidad de la norma es la protección del patrimonio municipal, no se puede permitir que se dispongan de los bienes municipales por el órgano ejecutivo (alcaldía) sin conocimiento o autorización del órgano legislativo (concejo municipal).

11.Se ha comprobado que el Alcalde incumplió la obligación estipulada en el numeral 25 del artículo 9º de la Ley 27972 que establece que “la facultad de disposición (donación o cesión de bienes muebles o inmuebles a favor de entidades privadas sin fines de lucro) le compete exclusivamente al Concejo Municipal, conformado por el Alcalde y los Regidores”.

POR TANTO:

Al JNE solicito se revoque la Resolución Nº 245-2011/JNE y en consecuencia se declare la VACANCIA del Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos Sr. Felipe Castillo Alfaro.

Lima, 15 de junio de 2011

Luis Felipe Pastor Iturrizaga

viernes, 10 de junio de 2011

Alcalde corrupto en manos del JNE

FELIPE CASTILLO EN MANOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

AGENCIALN.COM.- (09 Jun. 11),  Un grupo de pobladores  denominado Iniciativa Ciudadana, realizaron una vigilia, demandando al Jurado Nacional de Elecciones, dictar sentencia contra el alcalde del distrito de Los Olivos, Dr. Felipe Castillo Alfaro. El Abogado Luis Pastor Iturrizaga, sustentó  las razones del porque se debe declarar la vacancia del alcalde de Los Olivos, indicando que “El alcalde Felipe Castillo a cometido una infracción, por haber pretendido crear una Universidad Privada con los fondos Públicos,  es más con nuestros tributos y sin los comprobantes de pago”. Indico.

Pastor, recordó que en el 2010, el Consejo Nacional para Autorizaciones y Funciones de las Universidades (CONAFU), le dijo al alcalde de Castillo, que está utilizando los fondos Públicos y este le derivo a la Contraloría General de la República.
Por su parte el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Hugo Sivina Hurtado y los cuatro miembros de este ente del estado escucharon el argumento del Dr. Luis Pastor Iturrizaga,  quedando solo al voto final para la vacancia al cargo de alcalde.

Por: Héctor Azaña D.

jueves, 9 de junio de 2011

El Comercio informa sobre audiencia publica realizada ayer ante el JNE

Concejo de Los Olivos construyó universidad con fondos destinados a otro proyecto

Abogado del municipio dice que como no se confirmó uso del edificio no hay ilícito. JNE sesionó y en una semana decidirá si ordena vacancia de Felipe Castillo
Jueves 09 de junio de 2011 - 07:53 am
Los 
Olivos, Felipe Castillo, Congreso, JNE
(Foto: Archivo El Comercio)
ELIZABETH SALAZAR

El nombre del alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo, resonó el 2009 cuando estuvo en el bolo para reemplazar a la entonces ministra de Vivienda Nidia Vílchez; y luego el 2010 cuando puso su partido Siempre Unidos a disposición de Álex Kouri, aunque este lo abandonó poco después. Ahora, este alcalde, que va por los 18 años en el cargo, vuelve a la palestra por una denuncia que podría vacarlo.
Como señaló El Comercio ayer, Castillo ha sido denunciado en la vía penal y administrativa por usar recursos municipales para crear una universidad como parte de una asociación educativa privada que él mismo preside.
Ayer el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sesionó para evaluar más argumentos y decidir si insiste en declarar inadmisible la vacancia, como ya lo hizo con la resolución 245-2011, o revierte el fallo. El resultado se conocerá la próxima semana.
El abogado Luis Pastor Iturrizaga, representante del colectivo Iniciativa Ciudadana, sustentó el pedido de vacancia recordando que en su fallo 245 el JNE reconoce (al igual que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -Conafu) que se usaron fondos públicos para poner en marcha la universidad –una iniciativa privada–, lo que contraviene la Ley Orgánica de Municipalidades. “Pero el JNE dice que la denuncia corresponde a la gestión anterior. Pido que den un fallo histórico al indicar que las infracciones de los alcaldes reelectos no quedan impunes al llegar el 31 de diciembre”, dijo a la Sala.
Enrique Llontop, abogado del alcalde, tomó la palabra para negar lo que considera infundios y señalar lo inconveniente de cuestionar un caso ya resuelto. A lo que el Presidente del JNE, Hugo Sivina, respondió: “¿Pero usaron o no fondos públicos?
“No se usó. Es una falacia. La asociación educativa la integran la municipalidad y el Hospital de Los Olivos, y si bien ambos acordaron aportar una cuota mensual para impulsar la universidad, esta decisión no se transmitió al concejo. No se trasladó un centavo de la comuna a la asociación”, aseveró.
¿Si no se derivó dinero a la asociación, promotora de la universidad, cómo se construyó un edificio de 11 pisos en la cuadra 22 de la Av. Universitaria?

¿EDIFICIO INVISIBLE?
Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) y el Ministerio de Economía y Finanzas, el concejo hizo los gastos bajo el rótulo “Fortalecimiento de los Niveles de Desarrollo Humano utilizando las Tecnologías de la Información”. En ninguna parte se menciona la universidad. En el presupuesto se describe la adquisición de puertas, cemento y otros “para el piso 11 de la obra”. Solo el 2010 se invirtieron en esto unos S/.2,5 millones.
En entrevista con El Comercio, Llontop dio su explicación: “Ese edificio es el Centro de Telecomunicación y Capacitación para el Fortalecimiento de los Niveles de Desarrollo Humano. Le dijimos al Conafu que sería la universidad, por eso nos acusaron de usar fondos de la comuna, pero era una posibilidad. El concejo aún no ha aprobado que ese sea la sede. No hay papel que lo diga”. Entonces, ¿para qué lo han construido y anunciado? “Tras la ley dada por el Congreso es posible que se decida que funcione allí”.
Entonces habría que decirle al presidente Alan García y al mismo Felipe Castillo que la inauguración que hicieron el 9 de marzo no vale. Por más que la placa develada diga claramente el nombre de la universidad y que su construcción se inició el 2006.
Desde el 2008 archivos periodísticos dan cuenta de cómo el mismo Castillo saca lustre de la construcción de lo que él llama futura Universidad Municipal Los Olivos. “No puedo opinar sobre eso, pero formalmente no hay nada”, insiste el abogado.
El entorno del alcalde trata de desvirtuar todo señalando que los denunciantes tienen intereses políticos: Pastor fue candidato por Despertar Nacional y Atilio Torres, quien lo demandó por la vía penal, postuló a regidor por Alianza para el Progreso. Pero las evidencias existen y son serias.

ORLANDO VELÁSQUEZ (ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES): “ES UNA OFENSA EDUCATIVA”
El Congreso dio luz verde a esta universidad pese a que Conafu negó el permiso ¿Lo van a reconocer?
No, no vamos a admitirlo. Este Congreso de salida, en una actitud abusiva ha violado la autonomía universitaria y las facultades de la ANR y el Conafu. Se ha impulsado universidades en Jaén, Sullana, Chota y ahora esta.
Pero con el aval del Congreso es legal su puesta en marcha…
No, de acuerdo con la Ley Universitaria no se puede, pero el Parlamento, haciendo uso de sus atribuciones generales para legislar está dando leyes a diestra y siniestra.
¿Acaso la municipalidad no ha inaugurado ya su local y ha elaborado los estatutos del claustro?
¡Es absurdo! En esa ley aprobada por el Congreso se decide que sea el concejo quien forme la comisión organizadora de la universidad, y no el Conafu, brazo de la ANR. Lo que es peor, que un concejo municipal formado por regidores muchos de los cuales no han ido ni a la universidad sean los que dirijan el centro de estudios. Es el colmo.
¿Qué hará la ANR?
Pido al Congreso que no dé pase a más centros. Se debe corregir lo ya autorizado pues es una ofensa a la calidad educativa.

El Comercio informa sobre audiencia publica realizada ayer ante el JNE

Concejo de Los Olivos construyó universidad con fondos destinados a otro proyecto

Abogado del municipio dice que como no se confirmó uso del edificio no hay ilícito. JNE sesionó y en una semana decidirá si ordena vacancia de Felipe Castillo
Jueves 09 de junio de 2011 - 07:53 am
Los 
Olivos, Felipe Castillo, Congreso, JNE
(Foto: Archivo El Comercio)
ELIZABETH SALAZAR

El nombre del alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo, resonó el 2009 cuando estuvo en el bolo para reemplazar a la entonces ministra de Vivienda Nidia Vílchez; y luego el 2010 cuando puso su partido Siempre Unidos a disposición de Álex Kouri, aunque este lo abandonó poco después. Ahora, este alcalde, que va por los 18 años en el cargo, vuelve a la palestra por una denuncia que podría vacarlo.
Como señaló El Comercio ayer, Castillo ha sido denunciado en la vía penal y administrativa por usar recursos municipales para crear una universidad como parte de una asociación educativa privada que él mismo preside.
Ayer el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sesionó para evaluar más argumentos y decidir si insiste en declarar inadmisible la vacancia, como ya lo hizo con la resolución 245-2011, o revierte el fallo. El resultado se conocerá la próxima semana.
El abogado Luis Pastor Iturrizaga, representante del colectivo Iniciativa Ciudadana, sustentó el pedido de vacancia recordando que en su fallo 245 el JNE reconoce (al igual que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU) que se usaron fondos públicos para poner en marcha la universidad –una iniciativa privada–, lo que contraviene la Ley Orgánica de Municipalidades. “Pero el JNE dice que la denuncia corresponde a la gestión anterior. Pido que den un fallo histórico al indicar que las infracciones de los alcaldes reelectos no quedan impunes al llegar el 31 de diciembre”, dijo a la Sala.
Enrique Llontop, abogado del alcalde, tomó la palabra para negar lo que considera infundios y señalar lo inconveniente de cuestionar un caso ya resuelto. A lo que el Presidente del JNE, Hugo Sivina, respondió: “¿Pero usaron o no fondos públicos?”
“No se usó. Es una falacia. La asociación educativa la integran la municipalidad y el Hospital de Los Olivos, y si bien ambos acordaron aportar una cuota mensual para impulsar la universidad, esta decisión no se transmitió al concejo. No se trasladó un centavo de la comuna a la asociación”, aseveró.
¿Si no se derivó dinero a la asociación, promotora de la universidad, cómo se construyó un edificio de 11 pisos en la cuadra 22 de la Av. Universitaria?

¿EDIFICIO INVISIBLE?
Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) y el Ministerio de Economía y Finanzas, el concejo hizo los gastos bajo el rótulo “Fortalecimiento de los Niveles de Desarrollo Humano utilizando las Tecnologías de la Información”. En ninguna parte se menciona la universidad. En el presupuesto se describe la adquisición de puertas, cemento y otros “para el piso 11 de la obra”. Solo el 2010 se invirtieron en esto unos S/.2,5 millones.
En entrevista con El Comercio, Llontop dio su explicación: “Ese edificio es el Centro de Telecomunicación y Capacitación para el Fortalecimiento de los Niveles de Desarrollo Humano. Le dijimos al Conafu que sería la universidad, por eso nos acusaron de usar fondos de la comuna, pero era una posibilidad. El concejo aún no ha aprobado que ese sea la sede. No hay papel que lo diga”. Entonces, ¿para qué lo han construido y anunciado? “Tras la ley dada por el Congreso es posible que se decida que funcione allí”.
Entonces habría que decirle al presidente Alan García y al mismo Felipe Castillo que la inauguración que hicieron el 9 de marzo no vale. Por más que la placa develada diga claramente el nombre de la universidad y que su construcción se inició el 2006.
Desde el 2008 archivos periodísticos dan cuenta de cómo el mismo Castillo saca lustre de la construcción de lo que él llama futura Universidad Municipal Los Olivos. “No puedo opinar sobre eso, pero formalmente no hay nada”, insiste el abogado.
El entorno del alcalde trata de desvirtuar todo señalando que los denunciantes tienen intereses políticos. Pero las evidencias existen y son serias.

ORLANDO VELÁSQUEZ (ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES): “ES UNA OFENSA EDUCATIVA”
El Congreso dio luz verde a esta universidad pese a que Conafu negó el permiso ¿Lo van a reconocer?
No, no vamos a admitirlo. Este Congreso de salida, en una actitud abusiva ha violado la autonomía universitaria y las facultades de la ANR y el Conafu. Se ha impulsado universidades en Jaén, Sullana, Chota y ahora esta.
Pero con el aval del Congreso es legal su puesta en marcha…
No, de acuerdo con la Ley Universitaria no se puede, pero el Parlamento, haciendo uso de sus atribuciones generales para legislar está dando leyes a diestra y siniestra.
¿Acaso la municipalidad no ha inaugurado ya su local y ha elaborado los estatutos del claustro?
¡Es absurdo! En esa ley aprobada por el Congreso se decide que sea el concejo quien forme la comisión organizadora de la universidad, y no el Conafu, brazo de la ANR. Lo que es peor, que un concejo municipal formado por regidores muchos de los cuales no han ido ni a la universidad sean los que dirijan el centro de estudios. Es el colmo.
¿Qué hará la ANR?
Pido al Congreso que no dé pase a más centros. Se debe corregir lo ya autorizado pues es una ofensa a la calidad educativa.

publicado ayer en El Comercio

Demoras y omisiones protegen al alcalde de Los Olivos de ser vacado

Asociación privada que él preside creó universidad con fondos municipales. JNE lo exculpa en fallo contradictorio, Congreso lo ayuda y fiscal pasea denuncia.

Miércoles 08 de junio de 2011 - 07:52 am 12 comentarios
Los 
Olivos, Felipe Castillo, Congreso, JNE
(Foto: Archivo El Comercio)

ELIZABETH SALAZAR VEGA

En mayo pasado, Felipe Castillo, alcalde de Los Olivos fue el segundo alcalde limeño en condecorado por el presidente Alan García con la Orden de Gran Cruz por “servicios distinguidos”, pese tener un rosario de denuncias penales en su contra.
El caso de Castillo, de la agrupación Siempre Unidos, es particular. Ejerce desde hace 14 años la alcaldía y cumplirá 4 años más en el cargo si la justicia no se lo impide. Él afronta un proceso de vacancia y una investigación fiscal por usar recursos de la municipalidad para crear una universidad privada, la cual forma parte de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos que él mismo preside.

CONFLICTO DE INTERESES
En enero del 2009 se empezó a construir la universidad municipal de Los Olivos en la cuadra 22 de la Av. Universitaria. El edificio de 11 pisos ya se terminó y costó más de S/.20 millones, dinero que salió de las arcas municipales y se ejecutó sin licitación.
Es a mediados de ese año que Castillo empieza a darle forma “legal” a su proyecto: constituyó ante Registros Públicos la mencionada asociación, amparado en el Acuerdo de Concejo 20-2009, donde sus regidores aceptan la “propuesta del Hospital Municipal de Los Olivos (sic) para crear una asociación que tenga como finalidad crear una universidad”.
Incluso, en la asamblea interna que Castillo encabezó en diciembre del 2009, según consta en minuta notarial: “Se acordó aprobar la cuota mensual de los asociados, es decir, de la Municipalidad de Los Olivos y el hospital municipal, en S/.2.000 y la cuota extraordinaria de S/.35.000 cada uno”.
La Ley Orgánica de Municipalidades es clara: prohíbe que el alcalde contrate o remate obras o servicios municipales, o adquiera sus bienes. “El mismo Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un fallo precisando este concepto y vacó a los alcaldes de Tumán y Huarmey porque bastó comprobar que hubo conflicto de intereses. Y aquí lo hay”, dice el abogado Julio César Castiglioni, quien ha asumido la defensa de alcaldes en estos casos.
Sin embargo, el JNE acaba de emitir la Resolución 245-2011 por la cual confirma el uso de recursos municipales, pero no la voluntad de sacar provecho personal. Además, sostiene que la falta ocurrió en el mandato anterior. “El lucro no es impedimento. El JNE vacó al alcalde de Tumán por prestarse dinero de su propia financiera para pagar a los trabajadores del municipio. El que la falta se haya cometido antes sí ameritaría presentar una denuncia actual para que prospere”, explica Castiglioni.

AYUDA EXTERNA
Pero Castillo tenía otra opción. Con la denuncia fiscal y administrativa en marcha, acudió al Congreso el 17 de enero y presentó el proyecto de ley 4611 para crear la universidad autónoma municipal de Los Olivos. En poco más de un mes, el 25 de febrero, se aprobó la norma exonerándola del visto bueno de la Comisión de Educación y de la segunda votación en la Junta de Portavoces. Ya el 9 de marzo, el mismo Alan García la promulgó junto a Castillo en el auditorio de dicha universidad.
Así, el Congreso de salida aprobó la creación de un claustro ya construido, y buscó darle legalidad a algo que el mismo Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades declaró improcedente “por involucrar recursos públicos” y porque el personal propuesto no cumple los requisitos académicos. Este fallo del Conafu, en última instancia, se emitió en agosto del 2010 ¿El Congreso no lo sabía?
“El Congreso ha invadido nuestras funciones. No vamos a autorizar esa universidad. Es una burla”, dijo Orlando Velásquez, presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
En tanto, la denuncia que presentó un grupo de vecinos contra Castillo el 2010, por malversación y peculado, tuvo un extraño paseo. El expediente fue enviado por la Fiscalía Mixta del Módulo Básico de Justicia a la Segunda Fiscalía Provincial y esta lo derivó al decano de Lima Norte, quien a su vez lo copió a su par de Lima Centro, pues consideraban que no eran competentes para verlo. Ya aquí, en mesa de partes informan que el expediente no estaba foliado (numerado) y lo devuelven al punto inicial. Se dice que habría temor de chocar con Manuel Miranda, ex presidente de la Corte Superior de Lima Norte y futuro miembro de esta universidad.
Intentamos comunicarnos con Castillo sin obtener respuesta.

Hoy el JNE decidirá si insiste o no en declarar infundada la vacancia. Veremos qué pasa.

Noticia publicada hoy en la Republica, edición impresa y pagina web

Vacancia de alcalde Castillo será decidida por el JNE

 
Vacancia de alcalde Castillo será decidida por el JNE
“¡Abajo la corrupción en Los Olivos!” era la arenga que desde muy temprano se escuchó ante la sede del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), donde ayer se ventiló la demanda de vacancia del alcalde de ese distrito, Felipe Castillo Alfaro. Un grupo de vecinos del comité Iniciativa Ciudadana esperaba que el máximo órgano en materia electoral declarara fundado ese pedido, puesto que Castillo –dijeron– trató de “privatizar” la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos.
Luis Pastor Iturrizaga, abogado y promotor de la vacancia, explicó que Castillo construyó una universidad con fondos municipales (por un valor aproximado de S/. 30 millones), para luego bautizar esa sede como “Universidad Científica Tecnológica de Los Olivos”, y encima autoproclamarse rector.

“Castillo ha usado dinero público para hacer una universidad privada, eso es ilegal”,
dijo tras señalar que el JNE declararía la vacancia en no menos de 10 días.
La República trató de comunicarse con el alcalde, y sus voceros de prensa informaron que se encontraba internado en un clínica.

video sobre vacancia del corrupto Castillo

video sobre pedido de vacancia del corrupto Alcalde Felipe Castillo