viernes, 30 de septiembre de 2011

LUIS PASTOR Demostró ante el JNE que Felipe Castillo SI utilizó Tributos Municipales para su Negocio Privado

HOY EN EL JNE
 
LUIS PASTOR DEMOSTRO QUE ALCALDE FELIPE CASTILLO SI UTILIZÓ TRIBUTOS MUNICIPALES PARA SU NEGOCIO PRIVADO 

! Vacancia del Alcalde de Los Olivos es inminente !

El Dr. Luis Pastor, promotor de la Vacancia del Alcalde de Los Olivos Felipe Castillo, sustentó las razones y demostro contundentemente con pruebas fehacientes el mal uso de los tributos municipales para crear un negocio privado, motivo por el cual el JNE debe destituir definitivamente al Alcalde.

..."Señores vocales, el proceso de vacancia mas prolongado de la historia se esta gestando en Los Olivos, más de un año de acciones cívicas, para lograr que se ponga fín a la corrupción municipal, ..... hoy retornamos a este recinto del JNE después que logramos que se anule las absoluciones del Concejo y de este mismo JNE, a traves de la Resolución 489-2011-JNE, cuando el JNE emitió esa resolución histórica.... hoy 30 de setiembre tienen ustedes a la vista los Comprobantes de Pago que acreditan el uso de los tributos para los negocios privados del Alcalde; CONAFU y la Contraloria han cumplido con entregar estas pruebas..., ahora les toca a ustedes emitir la Resolución definitiva de Vacancia de Felipe Castillo, y de esta manera poner fín a la corrupción municipal...", afirmo Luis Pastor de manera emotiva culminando así su exposición. Acto seguido intervino el Abogado del Alcalde.

El Presidente del JNE de manera sorpresiva preguntó al Dr. Luis Pastor ..."expliquenos la importancia de los combantes de pago...", lo cual fue respondido por el Promotor de la Vacancia de manera enfática de la siguiente manera ..."...recuerdo perfectamente que el 8 de junio del presente en la Audiencia que se realizó en el JNE, usted pregunto en esa oportunidad al Abogado del Alcade...si utilizaron o no los tributos para la Universidad Privada ... y el Abogado respondio que NO, ...pues ahora ustedes tienen los comprobantes de pago, los cuales contienen 4 elementos fundamentales: 1ro. Los Informes de los Servicios privados a favor de la Universidad Privada para que sea pagada por la Municipalidad, 2do. La conformidad de servicios expedida por la Municipalidad aceptando el Pago y 3ro. Los Recibos de honorarios de los profesionales, asesores que lo dirigen a la Municipalidad, y 4to. Los Comprobantes de pago otorgados por la Municipalidad con la cual se acredita la utilización de los recursos publicos para un fin privado..." finalizó

Mientras miles de vecinos en el JNE coreaban el fin de la corrupción en la Municipalidad de Los Olivos, al mismo tiempo en la Municipalidad de Los Olivos se realiza el Paro de sus Trabajadores en rechazo a la política laboral del Alcalde, informó Victor Hernandez del Comité Unitario de Iniciativa Ciudadana.

Finalmente, Luis Pastor declaró que a partir de la fecha, los vecinos olivenses se declaran en Vigilia Permanente, hasta que el JNE declare la Vacancia del mafioso.
 

jueves, 29 de septiembre de 2011

FELIPE CASTILLO y SANTIAGO MOZO: Alcaldes corruptos serán Juzgados por la ciudadanía.

ESTE VIERNES 30, TODOS AL FRONTIS DEL JNE
EXIGIMOS VACANCIA POR CORRUPCION MUNICIPAL


El día de mañana viernes 30 de setiembre, se realizarán las Audiencias Públicas en el JNE, en donde se debatirá las Vacancias de los Alcaldes Felipe Castillo de Los Olivos y Santiago Mozo de Villa el Salvador. Es por ello que el Comité Metropolitano de Organizaciones Sociales de INICIATIVA CIUDADANA, convoca a un Gran Plantón, a fin de respaldar a los Promotores de las Vacancias.

Winston Díaz, promotor de la Vacancia de Santiago Mozo, dice “el Alcalde de Villa El Salvador ha sido condenado a 4 años de Prisión por Delito Tributario, en estos momentos es un convicto; logramos que el Concejo apruebe su vacancia luego de una gran lucha por convencer a los regidores, pero el apeló; hoy exigimos que el JNE declare su Vacancia final, no podemos confiarnos, puesto que el Jurado Electoral Especial siempre supo de la condena pero aun a pesar de ello lo proclamaron Alcalde

Luis Pastor, promotor de la Vacancia de Felipe Castillo, informa “el Alcalde de Los Olivos fue descubierto por la ANR usando los tributos para hacer su negocio privado, en 2 sesiones todos los regidores del 2010 rechazaron la Vacancia, en primera instancia el JNE lo confirmo, pero gracias a Iniciativa Ciudadana se logró que el JNE anule las absoluciones, al regresar al Concejo, logramos el respaldo de 5 regidores, por ello regresa al JNE para la decision final”.

Felipe Castillo  y Santiago Mozo, son los símbolos de la Corrupción Municipal, ambos son millonarios, acostumbrados a comprar conciencias y respaldo de autoridades, frente a ello nos hemos unido las organizaciones sociales de estos distritos y ahora de todo Lima y el Callao, no vamos a permitir que se sigan desviando los tributos a los negocios privados de la red lobista que actualmente gobiernan la mayoría de municipalidades de Lima y del Callao”, acotó Susan Mosquera, integrante de Comité  Metropolitano de las Organizaciones Sociales integrantes de INICIATIVA CIUDADANA.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

ESTE VIERNES 30 DE SETIEMBRE 9 A.M. AUDIENCIA PUBLICA EN EL JNE

CONVOCAN A AUDIENCIA PUBLICA EN EL JNE, ESTE 30 DE SETIEMBRE 2011, PARA RESOLVER LA DESTITUCIÓN DE ALCALDE FELIPE CASTILLO POR MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS

El Dr. Luis Pastor, promotor de la Vacancia ha sido citado al JNE para que Exponga en AUDIENCIA PUBLICA las razones para que se declare la Vacancia del Alcalde de Los Olivos Felipe Castillo.
De esta manera, luego de mas de un año de acciones cívicas, llega a su final el proceso de vacancia que se inició hace un año, el 6 de setiembre del 2010, fecha en la cual los vecinos de Los Olivos organizados en INICIATIVA CIUDADANA solicitamos la Vacancia del Alcalde de Los Olivos, al enterarse que fue sorprendido usando los tributos municipales para gestionar un negocio privado denominado Universidad  Científica Tecnológica de Los Olivos.

"El Comité Unitario de Organizaciones Sociales convocan a una gran manifestación, a una nueva concentración desde las primeras horas del día viernes, para que de esta manera el JNE sienta el respaldo vecinal, a mas de 1 año de lucha incansable; ello a raíz que el 3 de agosto del presente año 8 regidores rechazaron la vacancia del Alcalde en una Sesión de Concejo que se convocó a las 6 am, para que los vecinos no asistan, pero se dieron con la sorpresa del entusiasmo de los vecinos convocados por el Comité Unitario de Iniciativa Ciudadana", informó Victor Hernandez, su Presidente.
"Este viernes 30 daremos una nueva lección de civismo, así como logramos que el JNE emita la Resolución N°489-2011 que anuló los Acuerdos de Concejo del 2010 en el que todos protegieron a Castillo; en este fallo histórico se reivindicó el Principio de Verdad Material y la atemporalidad en la sanción a alcaldes corruptos, instituciones juridicas conquistadas por el Comité Unitario de Organizaciones Sociales agrupadas en INICIATIVA CIUDADANA"...manifesto el Dr. Luis Pastor, integrante de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima y promotor de la Vacancia del Alcalde de Los Olivos.

lunes, 26 de septiembre de 2011

mas detalles del proceso penal sobre peculado seguido contra mafioso Augusto Miyashiro

Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios pide levantar secreto bancario a alcalde Miyashiro



Con la soga al cuello. La Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima solicitó el levantamiento del secreto bancario del alcalde de Chorrillos, Augusto Miyashiro, en el marco del juicio en su contra por los presuntos delitos de peculado y contra la administración pública.

Según la disposición Nº 31- 2011, se oficia además al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que informe si el burgomaestre presentó su rendición de gastos correspondientes a la campaña electoral del año 2006 y, de ser el caso, remita copia de dichos gastos.

Miyashiro es investigado por presuntamente haber malversado fondos públicos con el fin de usarlos en su campaña política del 2006.

La citada fiscalía analiza la irregular apertura de una supuesta "cuenta fantasma" en el CAFAE destinada a dicho fin.

Por tal motivo, dispuso la ampliación de una pericia contable sobre los movimientos y utilización de los fondos de la cuenta N°21722, a nombre del CAFAE- Municipalidad de Chorrillos, desde el 2006 hasta el 2010.

También solicitó el levantamiento del secreto bancario de la cuenta N°0011- 0125-0100021722-CAFAE Municipalidad de Chorrillos, del Banco Continental, a fin de recabarse todo movimiento bancario en el referido periodo.

Otra medida dispuesta por el fiscal César Villegas es pedir a la Contraloría General de la República brevedad en la entrega del informe de control que viene ejecutando en dicha comuna, para que éste pueda "ser incorporado a la investigación".

VIDEO LO IMPLICA. El 12 de diciembre del 2006, Miyashiro acudió al restaurante "Puerto Escondido" para celebrar su triunfo en las elecciones municipales de ese año. Allí improvisó un discurso ante sus regidores en el que aseguró haber pagado S/.30 diarios a más de mil personeros con "unos ahorros municipales".

"Todo ha sido pagado por un ahorro que hemos tenido dentro de la municipalidad, no de la caja, sino dentro de la municipalidad, de lo que nosotros hemos estado ahorrando", expresó.

Nos sumamos a la iniciativa ciudadana para solicitar la vacancia del mafioso Alcalde de Chorrillos A. Miyashiro

Vecinos solicitarán vacancia de alcalde de Chorrillos




El constante desacato a la autoridad mostrado por el alcalde de Chorrillos, Augusto Miyashiro, sumado a la denuncia en su contra por el presunto delito de peculado, "nos permitirá a los vecinos chorrillanos solicitar la vacancia del burgomaestre", señaló el abogado del Patronato Histórico de Chorrillos, José Ugaz.


El letrado remarcó que el reciente pedido del levantamiento del secreto bancario de Miyashiro "indica que el fiscal superior considera que hay elementos que permiten presumir la existencia de delito por parte del alcalde".


"Evidentemente, si se abre el proceso penal por peculado y (teniendo en cuenta que) él ya tiene otros problemas como el tema del malecón, en el que el juez civil ordenó que se le denuncie por desobediencia a la autoridad, con esto entrará al tapete el pedido de vacancia", apuntó en entrevista con Correo.


Además del levantamiento del secreto bancario, explicó, la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima amplió por 30 días la investigación seguida al burgomaestre por los presuntos delitos de peculado y malversación de fondos públicos.


LAS PRUEBAS. Miyashiro es investigado por el presunto desvío de fondos (malversación) de 1 de las 2 cuentas ediles con razón social del CAFAE. Se presume que estos recursos fueron usados en su campaña electoral del 2006.


"Hay una cuenta del CAFAE que tenía unos fondos que estaban destinados para un fin específico, pero el alcalde y sus funcionarios decidieron ejecutarlos indebidamente. Eso es lo que se ha denunciado", detalló Ugaz tras asegurar que "una pericia demuestra que hubo manipulación en estas cuentas bancarias"

jueves, 22 de septiembre de 2011

Reproducimos artículo de Fernando Zevallos Cabello sobre la actual coyuntura en el proceso de vacancia contra el mafioso

LA RECUPERACIÒN DEMOCRÀTICA, ETICA Y MORAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS, NO ES PATRIMONIO, MENOS PRIVILEGIO DE POCOS, ES DERECHO Y DEBER DE TODOS

EN NUESTRA MODESTA, PERO AL MISMO TIEMPO  PRIVILEGIADA CONDICIÒN DE DIRECTOR GENERAL DEL MENSUARIO "LA VACUNA PERUANA" Y NUESTRA  SITUACIÒN DE  CIUDADANO OLIVENSE, DESEO COMPARTIR Y REFLEXIONAR CON NUESTROS DIGNOS AMIGOS DE ESTA RED SOCIAL,  UNA REALIDAD, EN VERDAD MUY PREOCUPANTE, CON RESPECTO AL PROPÒSITO DE RECUPERAR DEMOCRÀTICA, ÈTICA Y MORALMENTE NUESTRA MUNICIPALIDAD, VIA LA VACANCIA DE SU LONGEVO ALCALDE FELIPE CASTILLO ALFARO. SIN MAYORES PREÀMBULOS VAYAMOS AL GRANO, DICIENDO, FIELES A NUESTRO ESTILO: "AL PAN PAN Y AL VINO VINO".
ADVERTIMOS, MUY A PESAR NUESTRO Y DE MUCHOS, LAS PELIGROSAS DISTORSIONES, LOS VELADOS INTERESES Y LOS, DESDE YA, DESBOCADOS APETITOS QUE, LAMENTABLEMENTE SE OCULTAN TRAS TAN NOBLE Y DEMOCRÀTICO PROPÒSITO. ES MÀS, A ALGUNOS DE LOS PROTAGONISTAS  DE ESTA VACANCIA, LA PIEL DE CORDERO QUE CUBREN SUS ROSTROS Y CUERPOS NO LOGRAN DISFRAZARLOS DEL TODO Y DEJAN TRASLUCIR, SI NO LOS DIENTES, LAS UÑAS.
MAL HARIAMOS, COMO PERIODISTAS DE "INVESTIGACIÒN, ANÀLISIS Y OPINIÒN", DE QUEDARNOS SOLO EN DESCRIBIR ESTA REALIDAD.  PARA COMPLETAR NUESTRA LABOR DE DOCENCIA Y DE DECENCIA, SEANOS PERMITIDO, EN TORNO A LA VACANCIA, MEDITAR DE CONSUNO SOBRE LA VISIÒN, LA MISIÒN, LA ESTRATEGIA Y EL RESULTADO QUE DEBE ANIMAR TAN CARO PROPÒSITO.

VISIÒN.- AGRADECEMOS A TODOS  LOS QUE HAN HECHO SUYO LA VISIÒN DE NUESTRA CAUSA, CAUSA COMÙN DICHO SEA DE PASO: LA VISIÒN QUE NOS ANIMA , EL NORTE, LA BRÙJULA (POR LLAMARLO DE OTRAS MANERAS) ES Y DEBE SER: LA RECUPERACIÒN DEMOCRÀTICA, ÈTICA Y MORAL DE NUESTRA MUNICIPALIDAD. ELLO DA TRASCENDENCIA, SIGNIFICACIÒN Y REBAZA TODO TEMPORALIDAD Y ESPACIO. ES MÀS, DESPERSONALIZA NUESTRA CAUSA: NO SE TRATA DE FELIPE CASTILLO ALFARO, QUE DICHO SEA DE PASO ES UN MODESTO ALCALDE SIN MÀS BRILLO QUE LA SEROSIDAD DE SU TERNO Y SIN MÀS GRANDEZA QUE SUS PROTUBERANCIAS.
PUDO HABER SIDO JUAN PEREZ O PERICO DE LOS PALOTES, LA LUCHA NO ES CONTRA LAS PERSONAS O UNA PERSONA EN PARTICULAR, SINO CONTRA UN ABYECTO SISTEMA MUNICIPAL QUE SE HA ENTRONIZADO EN NUESTRO LOCAL, SE HA PERPETUADO, LO HA DEGRADADO, LO HA PUTANIZADO AL EXTREMO DE CONVERTIRLO EN "UNA ADMINISTRACIÒN MUNICIPAL MISERABLE, AL SERVICIO DE LA CORRUPCIÒN, EL NEPOTISMO, LAS RE+R+RE+RE+RE+REELECCIONES Y LAS MISERIAS HUMANAS". ESTA ES LA VERDAD DE LA MILANESA QUE LOS EUNUCOS MENTALES TIEMBLAN DE SOLO ESCUCHARLO.

MISIÒN.- NUESTRA MISIÒN Y/O COMPROMISO, SINCERO, HONESTO, TRANSPARENTE Y VALIENTE ES COMBATIRLO SIN  MIRAMIENTO ALGUNO, SIN TREGUA, SIN CUARTEL, CONSIDERACIÒN, MENOS CONMISERACIÒN. LA PERVERSIÒN, LA DEGENERACIÒN, LA DEGRADACIÒN, EL CRIMEN MORAL, ÈTICO Y LA PROSTITUCIÒN SOCIAL CAUSADA POR ESTA APOCALÍPTICA GESTIÒN, ES DE TAL MAGNITUD QUE UNA, DOS, NI TRES GESTIONES SERAN SUFICIENTES PARA LOGRAR NUESTRA ACEPTABLE  RECUPERACIÒN. FELIPE, EN LOS OLIVOS, LO HA PROSTITUIDO TODO, POR ELLO, MUNICIPALMENTE HABLANDO, A LA SERIE DE "TÌTULOS" OTORGADOS A TAN SINIESTRO ALCALDE, DEBE AGREGÀRSELE ESTE ÙLTIMO: "EL MÀS GRANDE PROSTITUTO MUNICIPAL"

ESTRATEGIA.-  SIENDO LA VISIÒN Y LA MISIÒN QUE NOS ANIMA UNA SOLA, ESTANDO HERMANADOS EN LA RECUPERACIÒN, NADA JUSTIFICA EXPRESIONES, ACCIONES Y DECISIONES QUE REVELAN, POR UN LADO FRICCIONES, POR OTRO,  APETITOS, INTERESES Y ASPIRACIONES, ENTENDIBLES DESDE EL LADO HUMANO, PERO QUE DEVIENEN EN CAZUELA, CUANDO SE LE ANTEPONE A LOS ALTOS Y ELEVADOS INTERESES DE TODO EL DISTRITO DE LOS OLIVOS. AQUÌ Y DESDE AQUI SEAME  PERMITIDO ENMENDAR LA PLANA A QUIENES PRETENDEN ARROGARSE LA "PATERNIDAD" DE LA VACANCIA DE FELIPE CASTILLO PARA LUEGO,  A "RIO REVUELTO GANANCIA DE PESCADORES".
A QUIENES EN EL TRASFONDO DE SUS CORAZONCITOS VIENEN DICIENDO: "YO VAQUE A FELIPE, EN CONSECUENCIA YO SOY EL  NUEVO ALCALDE", A QUIENES CON RAZÓN O SIN RAZÓN SE CREEN REPOSITORIOS DE PRUEBAS, TESTIMONIOS O INSTRUMENTOS, VÁLIDOS PARA LA TAN ANSIADA VACANCIA,  A QUIENES VIENEN QUEMANDO SUS VELAS, GASTANDO SU ARTILLERÌA Y DERREPENTE MALGASTANDO SU HACIENDA CON EL PROPÒSITO DE HACERSE DE LA ALCALDÌA O TOMAR PARTE EN "LA REPARTIJA DE PUESTOS" DEBEMOS DECIRLES SENCILLAMENTE: "CAMBIAD EL CAMINO,¡ NO PASARÀN!". ASÌ NO SE HACE PATRIA, ASÌ NO SE HACE DISTRITO. ESA NO ES CAUSA NOBLE, ESA ES APETENCIA INNOBLE Y POR ENDE VENAL Y VANAL.
LA ESTRATEGIA ES: "TODOS A UNA COMO FUENTE OVEJUNA". AQUÌ NO HAY TIRIOS NI TROYANOS, AQUÌ NO HAY, NO DEBE HABER, NI MENOS NI MÀS, AQUÌ NO DEBEN DARSE RESTAS,  SOLO SUMAS. UN SOLO REQUISITO DEBE PRIMAR PARA CONFORMAR EL EJERCITO DE LA CRUZADA OLIVENSE: QUE SEAN TRIBUTARIOS DE LA RECUPERACIÒN DEMOCRÀTICA, ÈTICA Y MORAL DE NUESTRA MUNICIPALIDAD. OBVIAMENTE SE COLARAN MUCHOS LOBOS DISFRAZADOS DE CORDEROS, CUANTOS FELIPILLOS Y PILLOS SE SUBIRAN AL VICTORIOSO CARRO DE LA RECUPERACIÒN, CUANTOS SE AUPARÁN Y ENCIMA  TENDRÀN EL CUAJO DE DECIR "AVANCEN, PERO NO EMPUJEN". PERO NO IMPORTA, CONTRA TODO Y CONTRA TODOS, UNIDOS VENCEREMOS.

RESULTADO.- EL RESULTADO ESTA CANTADO. Como périodistas tenemos la "oportunidad" de acceder a información privilegiada y de primera fuente, ello nos permite adelantar a ustedes de que La Vacancia de Felipe esta CANTADA, si prefieren esta ya DECIDIDA, solo es cuestión de tiempo y un poco de paciencia. No por mucho madrugar, se amanece más temprano. 
POR MIENTRAS, UN SOLO LLAMADO, UNA SOLA INVOCACIÓN, UN SOLO CLAMOR, DE UN CIUDADANO PERIODISTA O UN PERIODISTA CIUDADANO, COMO USTEDES LO PREFIEREN, QUE NO ASPIRA A SER AL MENOS PORTERO DE NUESTRA MUNICIPALIDAD, NO POR DESMERECERLO, SINO POR RAZONES DE TIEMPO: LA HORA, EL MOMENTO ACTUAL ES DE LA UNIÓN Y DE LA COMUNIÓN, DE LA HERMANDAD Y LA FRATERNIDAD, DE LA FE INQUEBRANTABLE, PERO TAMBIÉN DE LA DISCIPLINA Y LA ACCIÓN. ¿NECESITAMOS LIDERES?, ¡ SIN NINGUNA DUDA! PERO QUE SEAN PRIMEROS EN EL EJEM PLO, EN LA ENTREGA, EN LA ACCIÓN Y HASTA EL SACRIFICIO. PERO LA VERDADERA DIMENSIÓN DEL LIDER RADICA CUANDO LUEGO DEL TRIUNFO NO PRETENDE PASARTE LA FACTURA.


 POR LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA, ÉTICA Y MORAL DE NUESTRA MUNICIPALIDAD


FERNANDO ZEVALLOS CABELLO
DIRECTOR GENERAL DEL MENSUARIO
LA VACUNA PERUANA

jueves, 15 de septiembre de 2011

imagenes de la jornada contra la corrupción realizada 14 de setiembre



EDILES Y VECINOS JURAMOS LUCHAR POR LA VACANCIA ... HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS

HOY 14 de SETIEMBRE, EN EL FRONTIS DEL MUNICIPIO DE LOS OLIVOS

EDILES Y VECINOS  JURAMOS LUCHAR POR LA VACANCIA ... HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS!!!Hoy el  COMITÉ CIVICO DE LOS OLIVOS, integrado por las Organizaciones Sociales de INICIATIVA CIUDADANA y el Frente Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos, realizaron el Paro Distrital Olivense para exigir al JNE la Vacancia del Alcalde Felipe Castillo, y defender los derechos de los trabajadores municipales.
El PARO DISTRITAL DE LOS OLIVOS se realizó desde las  8am hasta las 6pm, medida de fuerza que une a trabajadores y vecinos, y que es el inició de acciones cívicas que culminará cuando el JNE declare la Vacancia del Alcalde Felipe Castillo, por crear una Universidad Privada con las rentas municipales, estas acciones estarán dirigidas por 4 representantes de ambas organizaciones que a su vez estan integradas por los 5 sindicatos de trabajadores y por decenas de organizaciones de vivienda.
Con gran júbilo ambas organizaciones: el Frente Unitario de Trabajadores del Municipio de Los Olivos, y las Organizaciones Sociales integrantes de INICIATIVA CIUDADANA, se ratificaron en respaldar:
1. La Vacancia del Alcalde de Los Olivos, Dr. Felipe Castillo, promovida por el Dr. Luis Pastor, integrante de la JD del Colegio de Abogados de Lima y Presidente de INICIATIVA CIUDADANA, el mismo que se encuentra para la decisión final por el JNE, en el  Exp.N° 631-2011-JNE;
2. La defensa de los Derechos laborales, incrementos remunerativos, asi como el nombramiento de los contratados de la Municipalidad de Los Olivos, injustamente excluidos por parte del Alcalde.
Al final, en una ceremonia emotiva, el Dr. LUIS PASTOR,  se dirigió a todos los trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos y los lideres de las organizaciones de vivienda, quienes se pusieron de pie y con la mano en alto, emitieron el Juramento: !!! luchar por los derechos de los trabajadores municipales y por la Vacancia del Alcalde Felipe Castillo, hasta las últimas consecuencias !!! sellando la unidad inquebrantable de vecinos y trabajadores.

COMITE CIVICO DE LOS OLIVOS

EN PARO DE 24 HORAS, DEMANDAN CUMPLIR PROMESA A ALCALDE FELIPE CASTILLO

huelga en los olivos

miércoles, 14 de septiembre de 2011

CONVOCATORIA UNITARIA DEL COMITÉ CÍVICO DE LOS OLIVOS

COMITÉ CÍVICO DE LOS OLIVOS

MIERCOLES 14, DESDE LAS 8 A.M.

TODOS AL PARO OLIVENSE

!EDILES Y VECINOS UNIDOS POR LA VACANCIA DE CASTILLO!

Los vecinos y trabajadores del Municipio de Los Olivos hemos constituido el COMITÉ CIVICO DE LOS OLIVOS, con el fin  de unirnos para lograr la Vacancia del Alcalde Felipe Castillo, y de esta manera recuperar nuestros tributos, desviados para negocios privados.

Juntos, pueblo y trabajadores convocamos  a un PARO DISTRITAL DE LOS OLIVOS este miércoles 14 DE SETIEMBRE DESDE LAS 8 A.M., como una medida de fuerza y persuasión a las autoridades del más alto nivel. 

Exigimos al JNE, a la Contraloría y al Congreso que  declaren la Vacancia del Alcalde y lo sancionen por crear una Universidad Privada con las rentas municipales.

El Frente Unitario de Trabajadores del Municipio de Los Olivos y las Organizaciones Sociales de INICIATIVA CIUDADANA, respaldamos:

1. El proceso de Vacancia del Alcalde de Los Olivos Felipe Castillo, promovida por el Dr. Luis Pastor, el mismo que se encuentra para la decisión final por el JNE, en el  Exp.N° 631-2011-JNE;

2. Los Derechos laborales e incrementos remunerativos de los trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos,

3. La recuperación de parques, campos, lozas deportivas, colegios, locales comunales, confiscados para negocios privados de la familia Castillo-Alfaro,

4. El derecho de la comunidad con discapacidad para el cumplimiento de la Ley de accesibilidad, y

5. El derecho de las juntas vecinales de seguridad ciudadana por dirigir y tener mayoría en el Codisec.

La recuperación de los tributos municipales utilizados para la Universidad Privada y todas las reivindicaciones antes señaladas las conquistaremos con la Vacancia del Alcalde.
Por ello nos declaramos en Movilización Permanente hasta que el JNE declare la destitución del Alcalde y con tu apoyo lo lograrenos en Setiembre, ¡mes de la Dignidad Olivense!

¡Vacancia AHORA!, ¡Vacancia, TAREA DE TODOS!,
¡Los olivos te queremos, POR ELLO TE DEFENDEMOS!
¡Basta de abusos a los TRABAJADORES MUNICIPALES! 

  ¡Unidad en la Acción!

Frente Unitario de Trabajadores Municipales de Los Olivos
Organizaciones Sociales de INICIATIVA CIUDADANA

Voceros del Comité Cívico de Los Olivos

Lorenzo Mori , Víctor Hernández, Sara Carbajal, Susan Mosquera

viernes, 9 de septiembre de 2011

En Reconocimiento a Los Olivenses que están por el Cambio

FELIZ DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE
En Reconocimiento a Los Olivenses que están por el Cambio
El 6 de setiembre del 2010, 30 vecinos de diversas organizaciones sociales nos unimos en Iniciativa Ciudadana y presentamos la solicitud de Vacancia del Alcalde Felipe Castillo, por haber sido descubierto por la ANR utilizando los tributos para un negocio privado: La Universidad Privada. Pronto supimos que no contabamos con el respaldo de ningún Regidor de entonces, sin embargo continuamos una gesta que hoy cumple un año de recuerdos y logros imborrables: - ahora miles de vecinos participan con alegría y sin odio; - hoy tenemos el respeto y valoración debida por haber logrado que el JNE por primera vez en su historia anule su propio fallo, y ordene al Concejo, que destituya al Alcalde; - hemos logrado editar el libro "Universidad Municipal y Vacancia del Alcalde Castillo”; - logramos el respaldo de 5 dignos regidores que se han sumado a la lucha por la vacancia. Por estas y muchas razones más el 6 de Setiembre siempre será el Día de la Dignidad Olivense.
El Día de la Dignidad Olivense, es una Iniciativa Ciudadana, en memoria y homenaje a la gesta de todos los que enfrentan el lobbismo municipal, a los ciudadanos valerosos que a sabiendas de la red de corrupción organizada desde la Municipalidad de Los Olivos, no sólo solicitaron la Demanda de Vacancia, sino que en el lapso de estos 12 meses, han realizado exactamente 24 acciones cívicas públicas en Los Olivos y en la ciudad de Lima. Todos ellos guiados y convencidos de que no hay nada más digno que dar sus energías y conocimientos a lo más bello que nos da la vida, vivir con dignidad para beneficio de nuestras familias y nuestra comunidad.
El Día de la Dignidad Olivense, involucra ahora también a los miles de olivenses que día a día trabajan con esfuerzo y honestidad, a los que estudian para coadyuvar al desarrollo del país, a los niños, jovenes y adolecentes que ahora emplazan a sus padres y vecinos, cuando el Alcalde pretende comprarlos con el dinero de nuestros tributos, a los intregrantes de los partidos que nos apoyan porque la acción vale más que mil palabras y porque se predica con el ejemplo.
El Día de la Dignidad Olivense, es el homenaje a todos, sin exclusión, por ello nuestro lema es "Los Olivos te queremos, por eso te defendemos", por estas razones, lo celebraremos todos los años. La epopeya que estamos viviendo y la que se vivirá en los próximos días será imborrable, será el mejor recuerdo de nuestras vidas, por esa razón promoveremos su aprobación en las Instituciones Educativas y las Organizaciones de Vivienda de Los Olivos.
El Día de la Dignidad Olivense, se celebró este 6 de septiembre del 2011, con la presencia de aproximadamente 300 Olivenses que estan por el Cambio y con invitados de la prensa, autoridades y de vecinos de distritos de Lima que están interesados en desarrollar su propia experiencia con los ciudadanos libres y las organizaciones sociales de sus respectivos distritos.
A nombre de los amigos y hermanos de Los Olivos y del Perú, feliz día de la Dignidad Olivense. 






jueves, 8 de septiembre de 2011

presentamos copia del contrato por seis millones y medio de dolares, suscrito por Alcalde Castillo con IBM para implementar su Universidad privada


Alcalde Castillo suscribió contrato irregular con IBM pactando precios sobrevalorados

Con fecha 05 de octubre de 2010, sin contar con acuerdo previo de concejo, Felipe Castillo, suscribió un contrato con IBM, por una cantidad total de US $ 6`529,137.93 dólares, a pesar de estar prohibido por la Ley 28079 y Decreto Legislativo 955, que en su articulo 30° señala que “durante el ultimo año de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromiso de pagos posteriores a la finalización de la administración…”. Lo mas grave es que sobrevaluaron los precios de los bienes materia del contrato, aqui van algunos ejemplos:
  • precio de cada Silla Giratoria : US $ 583.71
  • precio de cada Butaca : US $ 247.67
  • precio de cada Micrófono : US $ 698.14
  • precio de cada Tarjeta de Red : US $ 11,285.41

    Adjuntamos copia del mencionado contrato:
































martes, 6 de septiembre de 2011

6 DE SETIEMBRE: ! DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE!


Los Olivos hace noticia, es un hecho indiscutible la importante gesta de los vecinos unidos en INICIATIVA CIUDADANA, así, a pesar de lo difícil que es enfrentar al poder del lobbismo municipal..., valerosos ciudadanos de las diferentes organizaciones de vivienda de Los Olivos, hemos logrado en un año,... lo que no se pudo en casi 20 años de conformismo, temor y complicidad; ...haber generado una nueva cultura de indignación, valentía y beligerancia ante la corrupción. 
Ahora el derecho del control ciudadano ya no es letra muerta, hoy es realidad, de esta manera se puede lograr la sanción a las autoridades que aprovechandose de su cargo, lucran de ella, a vista y paciencia de todos.
Es por ello que queremos compartir con todos el DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE... "Un  6 de setiembre del 2010 ...diversas organizaciones sociales nos unimos en INICIATIVA CIUDADANA y presentamos la Demanda de Vacancia del Alcalde Felipe Castillo, por haber sido descubierto por la ANR utilizando los tributos para un negocio privado: La Universidad Privada". 
Hoy, al cabo de 12 meses de acciones cívicas, este 6 de Setiembre del 2011, las mismas organizaciones sociales y las que se han integrado en la acción hemos decretado el 06 de Setiembre como DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE, de esta manera todos los años realizaremos acciones cívicas, para fortalecer la cultura de la dignidad, como una forma de vida en la que deben crecer nuestros vecinos, hermanos, nuestros hijos.
En estos 365 días hemos vivido recuerdos inborrables, todos ellos bellos y positivos: 
- la alegría de ver como los vecinos que antes no nos entendían, o en algunos casos nos rechazaban, hoy participan con alegría y sin odio;  
- el hecho de haber logrado una resolución sin precedentes en el Perú: ... que el JNE por primera vez en su historia anule su propio fallo, y ordene al Concejo, que destituya al Alcalde..., experiencia inolvidable celebrada por ciudadanos y académicos;  
- la Edición del Libro "La Universidad Municipal y la Vacancia por Restricciones en la Contratación", con lo cual le dimos calidad académica a nuestras acciones cívicas;  
- y, finalmente, hace sólo un mes logramos el respaldo de 5 valientes y dignos regidores en la lucha por la vacancia, avance cualitativo teniendo en consideración que en el 2010, todos los regidores rechazaron la Vacancia. 
Estos y otros episodios y anécdotas los compartimos con ustedes, y sus organizaciones vecinales.
Los invitamos a todos a participar de los actos del DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE, este martes 6 de Setiembre, a las 7am el Desayuno con los vecinos de Confraternidad en la Huaca de Huandoy, a las 10am el Izamiento de Bandera en Chillón, a las 2pm el Enbanderamiento en Pro, durante todo el día declaraciones a medios de comunicación y en la noche, desde las 7pm en el Boulevard de Los Olivos...

lunes, 5 de septiembre de 2011

Foro Municipio Participativo y Descentralizacion

INVITACION POR EL DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE

Concejo de Villa El Salvador acordó vacar a alcalde Santiago Mozo


EL CONCEJO DE VILLA EL SALVADOR DECLARO VACANCIA DE ALCALDE SANTIAGO MOZO


11 Votos contra 2, decidieron final de Alcalde-Convicto

Fueron once votos a favor de la legalidad, los que se decidieron la suerte del Alcalde de Villa El Salvador, este viernes 2 de setiembre fue VACADO Santiago Mozo Quispe. Así, en una histórica Sesión Extraordinaria de Concejo realizada en el Palacio Municipal del distrito sureño y luego de un debate de más de dos horas se tomo la decisión final, se logro que la mayoría que inicialmente respaldaba al Alcalde-convicto, ahora decida su voto por la legalidad y la dignidad. Es el resultado de la contundentes acciones legales dirigidas por los promotores de la Vacancia, y por las acciones combinadas: -el plantón en el JNE y en la Municipalidad, y -la presión mediática tanto de los medios de comunicación de Villa y vecinos organizados en Iniciativa Ciudadana de Villa el Salvador.

“De esta manera se puso punto final a la pretensión del Alcalde que venía postergando por cerca de dos meses el debate de su Vacancia, con el objeto de eludir el peso de la ley y de la verdad. De nada sirvieron sus recursos dilatorios utilizados para prolongar su agonía,  primero invento una falsa “enfermedad”, luego convoco a 4 sesiones extraordinarias en las cuales inasistió, posteriormente devolvió todo el expediente al JNE sin causa alguna, llegó al colmo de presentar un Recurso Extraordinario de queja sin que exista causa alguna, por ello el JNE emitió hasta 3 resoluciones en su contra. Por estas razones no solo ha sido Destituido, además será sancionado por desacato, él y los regidores que lo defendieron hasta el final”. Declaró WINSTON DIAZ Promotor de la Vacancia en representación de Iniciativa Ciudadana de Villa el Salvador.

LUIS ESPINOZA, Abogado del Promotor de la Vacancia, manifestó: “Santiago Mozo ha sido Vacado por tener sentencia de 4 años de prisión por el delito de defraudación tributaria en agravio del Estado. Ello es causal de vacancia tal como reza del articulo 22 inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que sanciona con la drástica medida de vacancia al Alcalde sobre el cual recaiga condena consentida o ejecutoriada por delito doloso o intencional. Ello como resultado de ser responsable del uso de doble juego de guías de remisión de su negocio para el traslado de bienes que no se encontraban acreditados con comprobantes de pago. Merced a este acto doloso, perjudicó al Estado en la determinación del Impuesto a la Renta y ocasionó un perjuicio al fisco y por tanto a la sociedad por el orden de S/. 273,668.00. Una auténtica “joyita”.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Alcalde de Jesus Maria es denunciado por peculado en contra del Estado


Informe especial sobre casos de corrupcion en el Municipio de Jesus Maria


Comision de Fiscalizacion investigaria denuncias de corrupcion en Jesus ...


NUEVA RESOLUCION DEL JNE SOBRE EL CASO DE LA SUSPENSION DEL ALCALDE MONZON DE PUENTE PIEDRA, EN EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PRECEDENTE RESPECTO DE LA TIPICIDAD DE LA CAUSAL INVOCADA PARA SU SUSPENSION


Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0680-2011-JNE
 

Expediente N.° J-2011-0177
Lima, nueve de agosto de dos mil once

VISTO, en audiencia pública, de fecha 9 de agosto de 2011, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal interpuesto por Esteban Felizardo Monzón Fernández contra la Resolución N.° 0485-2011-JNE que, revocando el Acuerdo de Concejo N.° 013-2011/CDPP, declaró su suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria a la resolución del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante Resolución N.° 0485-2011-JNE, de fecha 8 de junio de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró la suspensión de Esteban Felizardo Monzón Fernández al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Dicha decisión se sustentó en los siguientes fundamentos:

- La suspensión del cargo de alcalde o regidor se encuentra prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cual hace referencia a la comisión de falta grave establecida en el reglamento interno del respectivo concejo municipal.
- El artículo 72 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Puente Piedra (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza N.° 0168-MDPP, establece que constituye falta grave “[literal] h. Incumplir el miembro del Concejo las normas establecidas en el presente reglamento”.
- El alcalde Esteban Felizardo Monzón Fernández infringió el artículo 51 del RIC, desde el momento en que aprobó la reconsideración planteada contra el rechazo de la propuesta de modificación del RIC y emitió el Acuerdo N.° 006-2011/CDPP, por el que se aprueba el nuevo RIC, a pesar de no cumplir con el quórum aprobatorio de los dos tercios de votos de los regidores.
- Constatada la infracción del RIC al haber otorgado un efecto aprobatorio a la votación del concejo municipal en la que se discutió nuevamente la propuesta modificatoria, el alcalde ha incurrido en el supuesto de suspensión del cargo previsto en el artículo 72, literal h del RIC y, por ende, correspondió la suspensión de su cargo por 30 días.

Argumentos del recurso extraordinario

Por escrito de fecha 25 de julio de 2011, Esteban Felizardo Monzón Fernández interpone recurso extraordinario contra la Resolución N.° 0485-2011-JNE por los siguientes argumentos:

- La decisión del JNE es contraria al principio de tipicidad o taxatividad, garantía de los ciudadanos frente al derecho sancionador, por cuanto declara la suspensión sobre la base de una norma genérica, como el literal h del artículo 72 del RIC, que no permite anticipar la conducta que será materia de sanción de suspensión.
- El artículo 51 del RIC, que impone el quórum de dos tercios del número de regidores para su modificación, está viciada de ilegalidad, y por lo tanto, no puede ser exigible. Ello es así debido a que dicho quórum calificado está reservado, según el artículo 17 de la LOM, a los supuestos previstos en los artículos 23, 27 y 66 de la misma norma, fuera de los cuales solo es exigible la mayoría simple de votos. Por esta razón, el RIC no puede establecer un nuevo supuesto y contravenir la LOM. En esa medida, la emisión del Acuerdo N.° 006-2011/CDPP es respetuosa de la ley y de la Constitución, al preferir estas por sobre la norma administrativa.

CONSIDERANDOS

Respecto del principio de tipicidad

  1. El principio de tipicidad, como señala el recurrente, constituye una garantía del derecho sancionador, según el cual, a grandes rasgos, se encuentra prohibida la imposición de sanción alguna, a menos que la conducta prohibida se encuentre debidamente descrita en una norma con anterioridad a la comisión de los hechos. En esa medida, el principio de tipicidad impone, en primer lugar, que el órgano legislativo solo califique como faltas o infracciones a aquellas conductas previamente descritas. En segundo lugar, dicho principio también proscribe, que los órganos encargados de aplicar las sanciones impongan sanciones si comprueban que la norma en cuestión no realiza una descripción específica de la conducta que constituye infracción o falta.

  1. Por lo tanto, este principio tiene la finalidad de imponer límites a la actividad sancionadora del Estado, para evitar que se tomen decisiones arbitrarias que no se sustenten en la previa determinación de la conducta que el ciudadano debe evitar si no quiere ser objeto de la sanción estatal. En otras palabras, con la previa determinación de las conductas que constituyen infracción pasible de sanción, se busca que la ciudadanía sepa qué actividades debe omitir realizar si no desea una sanción. Solo de este modo se garantiza que la sanción estatal sea consecuencia directa del accionar personal y no de la sola voluntad estatal.

  1. En el caso concreto, el recurrente cuestiona que el JNE haya sustentado su decisión en el literal h del artículo 72 del RIC, por considerar que su formulación es genérica y, por ende, contraria al principio de tipicidad. Al respecto, debe recordarse que la disposición mencionada señala expresamente:

Artículo 72.- El alcalde y/o los regidores cometen falta grave, pasible de suspensión establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos:
[…]
h. Incumplir el miembro del Concejo de las normas [sic] establecidas en el presente reglamento.

  1. En vista de que no es la primera vez que este órgano colegiado se encuentra ante procedimientos de suspensión en los cuales la cuestión controvertida radica en la tipificación de la falta grave como infracción del RIC, es necesario que se realicen algunas referencias a su jurisprudencia, a efectos de evaluar su actualidad y, al mismo tiempo, determinar si pueden ser de aplicación en el caso concreto.

  1. En la Resolución N.° 0409-2009-JNE, se señaló una serie de parámetros para la actuación sancionadora de los concejos municipales al momento de imponer la suspensión a uno de sus miembros. Se dijo allí que “las faltas deben estar señaladas expresamente en el respectivo reglamento interno del concejo municipal. Este señalamiento comporta la descripción de la conducta que debe haber realizado el miembro del concejo municipal, que debe de cumplirse y verificarse antes de ser objeto de sanción”. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la no confirmación de la decisión del Concejo Distrital de La Florida fue causada, en estricto, porque el RIC no había sido publicado según las condiciones señaladas en la LOM (artículo 44), en tanto ordenanza municipal.

  1. Asimismo, en la Resolución N.° 0643-2009-JNE, este órgano colegiado señaló que la norma del RIC del Concejo Provincial de Huaraz que prohibía, bajo sanción de suspensión, “incumplir las normas establecidas en el presente reglamento” era atentatoria del principio de tipicidad. Se dijo allí también lo siguiente:

Para saber qué conducta sería pasible de sanción de suspensión, el destinatario de la norma tendría que conocer los 94 artículos, 3 disposiciones complementarias y 1 disposición transitoria que conforman el reglamento. Por lo demás, es claro que no todas estas hacen referencia a conductas que deban realizar los miembros del concejo o, en todo caso, solo pueden ser deducidas luego de una comparación y concatenación de varias disposiciones. Tal forma de tipificar no es precisa y, por tanto, no puede servir de parámetro normativo para la aplicación de sanción de suspensión por infracción grave.

  1. Debe notarse que la norma municipal del literal a del artículo 91 del RIC del Concejo Provincial de Huaraz (“Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento”) es casi idéntico con el literal h del RIC del Concejo Distrital de Puente Piedra (“incumplir el miembro del concejo de las normas [sic] establecidas en el presente reglamento”), por lo que, en principio, serían aplicables al presente caso las mismas consideraciones ya expuestas.

  1. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera, a la luz de la experiencia acumulada, que dicho criterio debe ser reevaluado, por cuanto es necesario tener en cuenta las consideraciones que se pasan a exponer.

En primer lugar, los destinatarios de esta clase de normas no son ciudadanos respecto de los cuales se pueda ejercer una tajante diferenciación con la entidad de la Administración Pública que es competente para imponer la sanción. Entonces, en virtud de la LOM, los alcaldes y regidores son integrantes del concejo municipal, que es precisamente la instancia que aprueba la norma que establece la infracción y la encargada de aplicarla.

En segundo lugar, el principio de tipicidad no puede operar hasta el extremo de exigir que la conducta sea concretamente detallada y establecida en la norma. Ello supondría no solo una evidente dificultad de tipificación, sino que cualquier intento siempre sería insuficiente frente a las muchas posibilidades de actuación por parte de las autoridades municipales. De hecho, el legislador municipal del RIC nunca podrá prever todas y cada una de las circunstancias que han de rodear la actuación de los alcaldes o regidores, y que resulten perjudiciales para la gestión municipal, como para establecerlas normativamente, a efectos de garantizar la eficacia del principio de tipicidad. De allí que se admitan ciertos grados de indeterminación que no ponen en riesgo el principio antes aludido.

En tercer lugar, no debe perderse de vista que cuando el artículo 25, numeral 4, de la LOM establece que la suspensión procede como sanción impuesta por falta grave no solo impone un deber, al momento de redactar el RIC, de consagrar como tales a las conductas que sean especialmente lesivas, tal como se dijo en la Resolución N.° 409-2009-JNE, sino también la exigencia, dirigida al órgano aplicador, de calificar la conducta del alcalde o regidor de acuerdo con la lesividad que comportan a los valores y principios de la actuación municipal.

En cuarto lugar, no resulta del todo incoherente permitir que la conducta considerada como falta grave sea objeto de sanción luego de una concatenación normativa, si es que esta no resulta en extremo dificultosa o si es que la norma referida se encuentra dentro de la misma disposición normativa, más aún si se dirige a quienes, por su función, están obligadas a conocerlas.

  1. Por lo dicho, el incumplimiento del RIC sí puede constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer una sanción de suspensión por cuanto: a) es obvio que los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto norma que regula su actuación y la del órgano de gobierno municipal que integran; b) por lo mismo, tiene el deber de respetar lo que el RIC disponga, más aún si ocupan un cargo representativo que supone la necesidad de respeto a la legalidad más básica y próxima a su actuación, como lo es la normativa interna que establece sus deberes de actuación, y c) la conducta que describe es el incumplimiento de las normas de las disposiciones del RIC, por lo que la presunta generalidad es salvada si como correlato el órgano aplicador determina que la conducta realizada, además de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuación municipal.

  1. En el específico caso del alcalde del Concejo Distrital de Puente Piedra, tal como se expuso en la Resolución N.° 0485-2011-JNE, se infringió el artículo 51 del RIC al haber considerado como aprobada la propuesta de modificación del propio RIC por mayoría simple, a pesar de que dicha disposición establecía que ello solo era posible si se obtenía el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de regidores.

  1. Tal actuación no solo es contraria al mencionado artículo 51 del RIC, sino también al elemental principio de proscripción de la arbitrariedad que supone que las autoridades municipales han de guiar su actuación de acuerdo a la normativa municipal, más aún si conforme al RIC, la votación obtenida por la propuesta modificatoria suponía su rechazo y, por ende, la emisión de un acuerdo de concejo de tipo desaprobatorio. Por lo mismo, el alcalde ha traicionado la confianza del conjunto de regidores que emitió su voto frente a la propuesta modificatoria al momento de aprobar un acuerdo que contradijo tal votación.

  1. Conforme se ha demostrado hasta el momento, una norma que consagre como falta grave al incumplimiento o infracción al RIC no atenta contra el principio de tipicidad, sobre la base de las consideraciones antes expuestas. Dicho parecer será de aplicación por este Supremo Tribunal Electoral en casos análogos al presente y deberá constituir, asimismo, parámetro de actuación de los concejos municipales en todo el país.

Respecto a la eficacia del artículo 51 del RIC

  1. Un argumento adicional del recurso extraordinario se refiere a la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad del artículo 51 del RIC, por lo que en opinión del recurrente no puede ser considerada norma de referencia sobre la cual fundar una probable infracción del RIC como falta grave merecedora de suspensión.

En su razonamiento, el recurrente expone que la LOM (artículo 17) solamente permite exigir el quórum calificado de los dos tercios de miembros del concejo municipal para la imposición de la sanción de vacancia (artículo 23), el cese del gerente municipal (artículo 27) o la aprobación de la cesión, donación o concesión de bienes municipales (artículo 66); razón por la cual, los demás acuerdos que puedan tomar sus miembros podrán aprobarse por mayoría simple. Por ello, la consagración de la necesidad de alcanzar los dos tercios de votos para la modificación o aprobación de un nuevo RIC, como establece el artículo 51 del RIC de Puente Piedra, es contraria a la ley, por lo que en virtud de los artículos 38, 51 y 138 de la Constitución y conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente N.° 3741-2004-AA/TC, no pueden ser aplicables por un órgano de carácter administrativo, como la alcaldía.

  1. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha argumentación puede resultar sólida, en tanto sea admisible la interpretación del artículo 17 de la LOM que el recurrente propone, según la cual solamente las tres ocasiones en la que la esta norma expresamente prevé exigible el quórum calificado de los dos tercios impide que los concejos municipales en sus respectivos RIC puedan exigir votaciones distintas a la mayoría simple para la adopción de sus acuerdos; sin embargo, ello no puede dar lugar al quebrantamiento de la legalidad así establecida.

  1. En efecto, puede que los órganos administrativos estimen que determinada norma es ilegal o inconstitucional, pero tal consideración no puede suponer una habilitación para su desconocimiento, desobediencia de lo que ella prescribe o, en fin, para que guíen su actuación de acuerdo con las normas que sí considera legales o constitucionales. Permitir esto supondría resquebrajar no solo el principio de legalidad (el cual, ciertamente, puede ser dejado de lado en atención al de supremacía constitucional), sino también porque comportaría un grado de discrecionalidad en extremo peligroso en manos de las entidades de la Administración Pública, tanto más si las razones del apartamiento de la norma reglamentaria se basan en la oscuridad o ambigüedad de la norma legal o en la indeterminación propia de las normas constitucionales.

  1. Así, si el alcalde consideraba que el artículo 51 del RIC era contraria a la Constitución o la LOM, debió utilizar el mecanismo que el ordenamiento establece para la impugnación normativa (tal como la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 200, inciso 4 de la Constitución, concordante con el artículo 77 y 79 del Código Procesal Constitucional dirigida contra la Ordenanza N.° 168-MDP que aprobó dicho RIC), en busca de su expulsión del ordenamiento jurídico, pero de ningún modo es permisible su abierta y llana desobediencia a lo prescrito. Por lo demás, incluso en atención a la jurisprudencia constitucional citada por el recurrente, la inaplicación de la norma inconstitucional no se encuentra exenta de limitaciones y condiciones que bajo ningún supuesto se relacionan con la actuación desarrollada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

  1. En esa medida, resulta claro que el alcalde Esteban Felizardo Monzón Fernandez se encontraba vinculado al artículo 51 del RIC y a la decisión, conforme a ella, adoptada por el concejo municipal en su conjunto, por lo que su desconocimiento y actuación en contra de ella supuso una infracción del RIC y la constatación de la comisión de falta grave pasible de sanción de suspensión.

  1. Finalmente, en ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 24 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, al haberse producido discordia en la adopción de esta decisión, corresponde dirimir al Presidente del colegiado y, puesto los actuados en su conocimiento, emite voto confirmando su voto ordinario.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA,

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal interpuesto por Esteban Felizardo Monzón contra la Resolución N.° 0485-2011-JNE, de fecha 8 de junio de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo Basaldúa
Secretario General fvp