lunes, 29 de agosto de 2011

NOTA DE PRENSA SOBRE EXITOSO PLANTON REALIZADO POR INICIATIVA CIUDADANA EL 26 DE AGOSTO

! 6 de Setiembre ... DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE !
INICIATIVA CIUDADANA: "REGRESAMOS RECARGADOS AL JNE"
Este 26 de agosto, en masivo Plantón, vecinos de Los Olivos presentaron el Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo del 3 de agosto que pretende absolver a Felipe Castillo, una denuncia formal contra los 8 Regidores que desacataron el mandato del JNE y un emplazamiento formal a la Contraloría General de la República para que cumpla con sus funciones.
Tal como ya nos tienen acostumbrados los vecinos de Iniciativa Ciudadana, este viernes 26 en un masivo Plantón en el frontis de la Municipalidad de Los Olivos, el Dr. Luis Felipe Pastor Iturrizaga (Director de Extensión Social del CAL) y Victor Hernandez Veliz (lider de las Organizaciones Sociales de INICIATIVA CIUDADANA) presentaron tres documentos:
El Recurso de Apelación, para que sea el JNE quien resuelva finalmente la vacancia del Alcalde. Todo ello gracias a la histórica Resolución N° 489-2011 del 17 de junio del presente, que anuló todos los Acuerdos de Concejo y del JNE que absolvían a F. Castillo.
La Denuncia por desacato a los 8 regidores que, en la sesiòn de Concejo del 3 de agosto, votaron a favor del Alcalde Felipe Castillo (en el 2010, todos lo apoyaron), a sabiendas que fue descubierto usando tributos para su negocio: "Universidad Privada".
El Emplazamiento a la Contraloría con plazo perentorio, para que entregue su Informe sobre "la Acción de Control sobre la Universidad Privada"; caso contrario se realizarán acciones beligerantes ante el Congreso. "No permitiremos que el órgano que sanciona la corrupción, lo proteja, ...hace sólo unas semanas devolvieron los Comprobantes de pago que son prueba de la infracción al Alcalde, ... después de tenerlo un año en su poder,  sabiendo que de ello depende la Vacancia” (… )  "El Recurso de Apelación tiene todos los argumentos suficientes para que el JNE ratifique la Resolución que emitiò en el  mes de Junio, motivo por el cual el Expediente regresó al Concejo", " Regresamos recargados al JNE, ...hace sólo 8 meses todos los Regidores del periodo 2007-2010 votaron contra el pedido de Vacancia a sabiendas  de su procedencia...., hoy nos respaldan:  5 dignos y valientes regidores, la Asamblea Nacional de Rectores, la opinión pública en toda la capital, los medios de comunicación, etc.” (…) “ Iniciativa Ciudadana ha logrado que los vecinos de Los Olivos y de todo Lima se organicen para enfrentar a la Red Lobbista Municipal, a la corrupción municipal..." dijo muy emotivo el Dr. Luis Pastor, promotor de la Vacancia del Alcalde
Finalmente Victor Hernandez, en representación de las Organizaciones Sociales de Los Olivos, informó que la red de ciudadanos que lidera ha decretado el 6 de Setiembre como el DIA DE LA DIGNIDAD OLIVENSE, al cumplirse Un Año de lucha desde que se presentó la Demanda de Vacancia. "El 6 de setiembre se realizará desde la mañana una Jornada Distrital de Lucha y por la noche una Cena de Honor, con autoridades y lideres vecinales", acotò.

domingo, 28 de agosto de 2011

vacancia de santiago mozo


plantón en el jne iniciativa ciudadana de los olivos y villa el salvador 2


Portátil de Felipe Castillo


PROTESTA DE LOS OLIVOS A LAS 6 DE LA MAÑANA DIA 03-08-2011


vacancia felipe castillo


Piden vacancia de alcalde de Los Olvios


planton en el jne iniciativa ciudadana de los olivos y villa el salvador


viernes, 26 de agosto de 2011

TEXTO INTEGRO DEL RECURSO DE APELACION PRESENTADO CONTRA EL ACUERDO DE CONCEJO 30-2011 QUE PRETENDE ABSOLVER AL MAFIOSO

AL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS:

LUIS FELIPE PASTOR ITURRIZAGA, identificado con DNI Nº 08562437, con domicilio real y legal en Av. Globo Terráqueo Nº 7465, Urbanización Sol de Oro – Los Olivos, en el proceso de Vacancia de Felipe Castillo Alfaro del cargo de Alcalde distrital de Los Olivos, a ustedes digo:

PETITORIO

Que, el 3 de agosto del 2011, el Concejo Municipal de Los Olivos, declaro infundada la solicitud de Vacancia, y advirtiendo que se ha resuelto contraviniendo las garantías del debido proceso y la normatividad legal vigente, en el termino de Ley formulo RECURSO DE APELACIÓN contra el Acuerdo de Concejo N° 30-2011-CDLO, a efectos que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) lo REVOQUE y declare fundada la solicitud de Vacancia del Alcalde de Los Olivos Sr. Felipe Castillo Alfaro, por los fundamentos que expongo:

I.          SOBRE LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN N° 489-2011-JNE.

  1. Que, mediante la Resolución N° 489-2011, de fecha 08 de junio de 2011, el pleno del JNE resolvió en tres extremos:
a.   DECLARAR NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, por la infracción del artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades;
b.   DEVOLVER el expediente al Concejo de Los Olivos, para que emita nuevo pronunciamiento, conforme a sus fundamentos 6, 7, 8 y 9; y,
c.   DISPONER que CONAFU remita copias certificadas del expediente de autorización de funcionamiento de la Universidad Científica y Tecnológica de Los Olivos, con su correspondiente Proyecto de Desarrollo Institucional, para que el Concejo municipal resuelva con vista a dicho expediente.
  1. Que, la mencionada Resolución N° 489-2011-JNE constituye una decisión excepcional del JNE que anula su propia Resolución N° 245-2011-JNE, del 26 de abril de 2011 (que favorecía al Alcalde Castillo), sustentándose en el hecho comprobado que el Alcalde cuestionado y sus funcionarios ocultaron información relevante durante todo el proceso de vacancia, iniciado el 06 de setiembre de 2010. Es sobre la base de la constatación relativa al ocultamiento deliberado de toda la documentación vinculada a las gestiones y pagos realizados para que el CONAFU autorice el funcionamiento de una Universidad Privada usando fondos públicos municipales, que el JNE dispuso que el Concejo Municipal decida la vacancia (destitución) del Alcalde teniendo a la vista lo siguiente:
a.      El expediente presentado por Felipe Castillo ante CONAFU a nombre de su Universidad privada;
b.      El acuerdo ilegal de constitución y registro de la persona jurídica privada denominada Asociación Educativa Promotora de Los Olivos;
c.       El acuerdo de aportación de cuotas y los comprobantes de pago de las gestiones de creación de la Universidad Privada;
d.      Los documentos sobre la disposición indebida del edificio situado en Av. Universitaria 2022, Los Olivos.

II.                           EN CUANTO AL ACUERDO DE CONCEJO N° 30-2011-CDLO.-

  1. En principio debemos destacar que, el Acuerdo de Concejo N° 30-2011-CDLO, fue aprobado por 8 votos a favor, con 5 votos de Regidores en contra de la ilegalidad; y tiene como único sustento un dictamen suscrito por 3 de los 4 integrantes de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo que considera infundado el pedido de vacancia. Este Acuerdo de Concejo reproduce literalmente el dictamen referido y tiene como base cuatro argumentos que reproducimos a continuación.
  2. Primer argumento, sostienen una interpretación restrictiva del artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por la cual los hechos imputados al Alcalde Castillo “no se subsumen” (sic) en los supuestos  previstos en la norma. En otras palabras, consideran que la actuación ilegal del Alcalde no configura la causal de vacancia invocada, toda vez que la conducta típica descrita en la norma no se ajusta exactamente a los actos de disposición practicados por el Alcalde Castillo.
  3. Segundo argumento, refieren que la solicitud de vacancia presentada el 06 de setiembre del 2010 no adjunta medio probatorio alguno que acredite la causal de vacancia.
  4. Tercer argumento, afirman que la actuación cuestionada del Alcalde se dio en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N° 20-2009-CDLO y que los documentos internos emitidos por la propia Municipalidad demuestran que no se realizó transferencia de bienes ni desembolso de recursos a favor de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, para promover el funcionamiento de la Universidad privada.
  5. Cuarto argumento, sostienen que los documentos procedentes de CONAFU que fueran remitidos por el JNE, no se encontraban foliados y algunos estaban incompletos, por lo que la Municipalidad habría agregado documentación complementaria para el efecto.
  6. Como es evidente, de la revisión de los fundamentos del Acuerdo de Concejo N° 30-2011-CDLO, el Concejo Municipal de Los Olivos NO ha cumplido con el mandato explicito del JNE, muy por el contrario ha omitido considerar el mérito probatorio de diversos comprobantes de pago que continúan ocultos aún en poder de la Municipalidad.
  7. Es más, el Acuerdo de Concejo impugnado reproduce los argumentos de los Acuerdos de Concejo N° 45-2010/CDLO, de fecha 19 de octubre de 2010, y N° 56-2010/CDLO, de fecha 30 de diciembre de 2010, que se emitieron para desestimar nuestro pedido de vacancia y el subsecuente recurso de reconsideración presentado por nuestra parte. No agrega ningún fundamento nuevo o relevante que acredite la ausencia de responsabilidad del Alcalde cuestionado.
  8. Más aún, incurren en error flagrante cuando afirman que la actuación cuestionada del Alcalde sería válida puesto que se dio en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N° 20-2009-CDLO. Este razonamiento errado contraviene el principio de coherencia normativa, toda vez que si bien el Alcalde está obligado a ejecutar los acuerdos de concejo, también es cierto que el Alcalde está obligado a no ejecutar los acuerdos que contravengan de manera manifiesta el ordenamiento legal vigente. 

III.                         RESPECTO DE LA REITERADA VULNERACIÓN DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO POR PARTE DEL ALCALDE Y SUS REGIDORES ADEPTOS.-

  1. La decisión del Concejo Municipal ha sido precedida por un conjunto de irregularidades que el JNE deberá tomar en cuenta para apreciar la conducta del Alcalde cuestionado y sus Regidores adeptos.
  2. En primer lugar, mediante Notificación Administrativa N° 3276-2011-MDLO/SG del 27 de julio del 2011, la Secretaria General de la Municipalidad de Los Olivos, nos cita a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 03 de agosto de 2011, agregando que en dicha sesión se debatiría el Dictamen N°16-2011-CDLO-CAL elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Concejo, relativo al pedido de Vacancia del Alcalde Felipe Castillo. Acto seguido, para garantizar nuestro derecho al debido proceso, presentamos un recurso formal el 1° de agosto ante el Concejo (Exp.027503-2011) para que se nos remita copia del mencionado Dictamen N°16-2011-CDLO-CAL. Sin embargo, el 02 de agosto, a escasas horas de la realización de la Sesión Extraordinaria de Concejo, la misma Secretaria General (mediante Notificación Administrativa N° 3290-2011-MDLO/SG) nos notifica copia del Memorándum N° 096-2011-MDLO/SR y del acta de reunión de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo, en la que se precisa que el Dictamen N° 16-2011-CDLO-CAL NO EXISTÍA. En otras palabras, se nos proporcionó información falsa.
  3. En segundo lugar, el referido Dictamen N° 16-2011-CDLO-CAL, que sirvió de único sustento y fue reproducido literalmente en el Acuerdo de Concejo materia de impugnación, fue puesto en conocimiento de los Regidores recién al momento de iniciarse  la Sesión Extraordinaria del 03 de agosto de 2011.
  4. En tercer lugar, el Alcalde cuestionado no permitió que se ponga en debate un dictamen elaborado por 5 Regidores del Concejo que encontraban responsabilidad en el Alcalde y solicitaban se declare fundado el pedido de vacancia presentado por nuestra parte.
  5. En cuarto lugar, la irregularidad flagrante que vulnera el debido proceso y desvirtúa los fundamentos del Acuerdo de Concejo impugnado, es el hecho comprobado que el Acuerdo de Concejo N° 30-2011-CDLO ha omitido considerar el mérito probatorio de los comprobantes de pago que continúan ocultos aún en poder de la Municipalidad, los mismos que también acreditan la procedencia de la causal de vacancia invocada, que fueron identificados, solicitados y no fueron exhibidos. En efecto, el 01 de agosto de 2011, presentamos un recurso formal ante el Concejo reiterando nuestro requerimiento (el primer requerimiento fue presentado ante el propio JNE con fecha 27 de mayo de 2011) para que cumpla con su obligación de exhibir los comprobantes de pago que acreditan el uso de los bienes y recursos públicos para promover la autorización de funcionamiento de la Universidad Privada denominada “Universidad Científica Tecnológica de Los Olivos”, a efectos que sean evaluados y tomados en cuenta en la Sesión Extraordinaria del 3 de agosto de 2011.
  6. En quinto lugar, se debe advertir que no fue atendida, ni contestada nuestra solicitud de exhibición el contenido de los Comprobantes de Pago de la Municipalidad de Los Olivos: 1) N° 003039 del 16.06.2010, 2) N° 004829 del 10.09.2010, 3) N° 004830 del 10.09.2010, 4) N° 000838 del 26.02.2010, 5) N° 000837 del 26.02.2010, 6) N° 001553 del 31 de marzo del 2010, 7) N° 006132 del 12 de junio del 2010, y 8) N° 006133 del 12.11.2010. Estos comprobantes de pago y su respectivo sustento documentario,[1] que la Municipalidad de Los Olivos conserva en su poder y pretende soslayar, entre otros que también obran en el expediente, acreditan que efectivamente se usaron los recursos municipales para crear la Universidad Privada denominada “Universidad Científica Tecnológica de Los Olivos”. Esta grave irregularidad no puede ser omitida por el JNE, en tanto contraviene su mandato explicito y desvirtúa los fundamentos del  Acuerdo de Concejo impugnado.
  7. En sexto lugar, otra vulneración abierta al debido proceso, en el contenido de la Resolución impugnada se encuentra en el fundamento que refiere indebidamente la exigencia por la cual la solicitud de vacancia presentada por nuestra parte, con fecha 06 de setiembre de 2010, debería acompañarse de prueba documentaria que acredite la causal de vacancia invocada. Este razonamiento erróneo desconoce el elemental PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, recogido en el Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual en todo procedimiento, la autoridad administrativa competente está en la obligación de verificar plenamente los hechos y fundamentos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Es más este principio ha sido invocado por el propio JNE en la Resolución N° 489-2011, de fecha 08 de junio de 2011, de modo tal que el Concejo de Los Olivos no puede eximirse ni invocar desconocimiento de un principio tan elemental.

IV.                          SOBRE LA CAUSAL DE VACANCIA INVOCADA Y LA INTERPRETACIÓN ADECUADA DE LA NORMA APLICABLE QUE EL PLENO DEL JNE HA ASUMIDO EN CASOS SIMILARES.-

  1. En efecto, en el Acuerdo de Concejo impugnado, la mayoría de Regidores sostiene una interpretación restrictiva del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por la cual los hechos imputados al Alcalde Castillo “no se subsumen” (sic) en los supuestos  previstos en la norma. En otras palabras, consideran que la conducta tipica descrita en la norma no se ajusta exactamente a los actos de disposición practicados por el Alcalde Castillo.
  2. Este razonamiento resulta absolutamente errado, pues desconoce la aplicación de una interpretación correcta de la norma, en tanto el propio JNE ha adoptado y reiterado el precedente jurisprudencial vigente desarrollado en las Resoluciones N°171-2009-JNE, N° 254-2009-JNE y N° 236-2009-JNE, que fundamentan el giro interpretativo respecto de lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este criterio ha sido asumido por el pleno el JNE y justifica el cambio jurisprudencial por la necesidad de abandonar una posición en extremo permisiva que tuvo como consecuencia la impunidad en el mal manejo del patrimonio municipal por parte de los alcaldes y regidores. En tal sentido,  se ha resuelto y continua resolviéndose, sobre la base de esta  interpretación correcta, según la cual los alcaldes y regidores se encuentran prohibidos de realizar cualquier clase de actos o contratos con las municipalidades (y no solo de rematar o adquirir sus bienes).
  3. En atención a este criterio, adoptado uniformemente y reiterado por el pleno del JNE, se debe entender siempre que el alcance de la prohibición de contratar contenido en el artículo 63 de la LOM, es general e incluye, además de las obras y los servicios municipales, cualquier otro convenio o contrato (civil, comercial, típico o atípico) sobre los bienes que integren el patrimonio municipal, sea que la Autoridad obligada actué como adquirente o como transferente, de manera directa o indirecta. En otras palabras, el JNE ha asumido una interpretación extensiva de la norma mencionada, la misma que se debió aplicar en el presente caso, obligación que no se ha observado en el Acuerdo de Concejo cuestionado.
  4. Debemos destacar que la actual composición del JNE se ha apartado de la interpretación que realizaban los anteriores magistrados del Jurado Nacional de Elecciones respecto del artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, realizando precisiones relevantes como que «Para determinar la existencia de un contrato o lo que es el mismo, una relación contractual, debe entenderse a un criterio material o principio de realidad, refiriendo a que deben de buscarse elementos para determinar un acuerdo de voluntades» (…). agregando que el artículo 63°, de la Ley Orgánica de Municipalidades “induce a pensar que solo proscribe la posibilidad de participar en calidad de adquiriente pero no de transferente, ya que en éste último caso, es el sujeto destinatario de la norma no adquiriría bien alguno, antes al contrario, es la Municipalidad la que lo adquiere, la conclusión solo es aparente porque, tanto el transferente como el adquirente hacen ingresar bienes a su esfera jurídica patrimonial. El adquirente obtiene bienes, el transferente obtiene dinero a cambio (…)”.
  5. En el presente caso, es materia concreta de la solicitud de vacancia la conducta del Alcalde Felipe Castillo quien dispuso la utilización, constante y sucesiva, de bienes y recursos municipales para una finalidad particular que fue la promoción, gestión y autorización de funcionamiento de una Universidad privada representada por él mismo en su calidad de Presidente de la Asociación privada denominada “Asociación Promotora Educativa Los Olivos”. Es esa la conducta típica que constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que se encuentra debidamente demostrada por el mérito de los documentos que obran en el expediente y en poder aún de la Municipalidad, conforme demostraremos en el acápite V. del presente recurso.
  6. De otro lado, del mérito del propio expediente se desprende que el alcalde Castillo dispuso la transferencia de bienes y recursos municipales sin el previo acuerdo aprobatorio del Concejo Municipal. Incurriendo en causal de vacancia evidente, porque si se entiende que la finalidad principal de la norma mencionada es la protección del patrimonio municipal, no se puede admitir que la Alcaldía (órgano ejecutivo) disponga de los bienes y recursos municipales sin autorización previa del órgano legislativo y deliberante (concejo municipal). En tal sentido, se ha comprobado que el Alcalde Castillo incumplió la obligación prevista en el numeral 25 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que “la facultad de disposición (donación o cesión de bienes muebles o inmuebles a favor de entidades privadas sin fines de lucro) le compete exclusivamente al Concejo Municipal, conformado por el Alcalde y los Regidores”.

V.                           RESPECTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN LA RESTRICCION PARA CONTRATAR, EL USO INDEBIDO DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD PARA FINES PRIVADOS QUE NO HAN SIDO MERITUADOS ADECUADAMENTE POR EL CONCEJO Y LOS DOCUMENTOS QUE LA MUNICIPALIDAD OCULTA Y RETIENE EN SU PODER.

  1. En principio, se debe destacar que en el Acuerdo de Concejo cuestionado se reconoce que Felipe Castillo Alfaro actuó, de manera simultánea, en su triple papel de Alcalde distrital, de Presidente de la asociación promotora de su Universidad Privada y de Presidente del Hospital Municipal de Los Olivos[2].
  2. Debido a esta múltiple faceta resulta claro que Felipe Castillo ejecutó personalmente todos los actos materiales necesarios para la constitución de la “Asociación Promotora Educativa Los Olivos”, (persona jurídica de derecho privado, cuyos asociados son la Municipalidad de Los Olivos y el Hospital Municipal de Los Olivos) presidida por él mismo, que tuvo como única finalidad promover la gestión y funcionamiento de una Universidad privada denominada “Universidad Científica Tecnológica de Los Olivos” y que, para lograr esa finalidad particular, no dudó en utilizar los bienes y recursos municipales
  3. .
  4. Para lograr ese objetivo, con fecha 11 de marzo de 2010, el propio Felipe Castillo suscribió y presentó, ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, una solicitud para que se apruebe el Proyecto de Desarrollo Institucional y se autorice el funcionamiento de la Universidad privada mencionada[3]; como es lógico suponer el CONAFU advirtió la ilegalidad relativa al uso de recursos públicos para la creación de una universidad privada, entre otros, y mediante la Resolución N°154-2010-CONAFU, declaró IMPROCEDENTE de plano la petición indebida, notificando al Órgano de Control Interno de la Municipalidad  para que inicie la acción de control respectiva. Dicha Resolución fue objeto de recurso de Reconsideración por parte del mismo cuestionado Felipe Castillo, siendo CONFIRMADA por la Resolución N°341-2010-CONAFU, del 18 de agosto de 2010, dándose por agotada la vía administrativa.
  5. Como resulta obvio, la decisión de constituir una asociación civil que promueva y gestione el funcionamiento de una universidad privada no es un asunto simple, requiere la realización de un conjunto de acciones, trámites y gestiones costosas, complicadas y especializadas, como por ejemplo: la elaboración de un estudio de mercado para el proyecto, el diseño y elaboración de un Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el asesoramiento y defensa legal integral del proyecto, la constitución y registro de la persona jurídica creada para el efecto, entre otras gestiones que requirieron el desembolso de recursos económicos de diversa magnitud y en oportunidades diferentes (desde la compra de los libros de actas de la Asociación hasta el pago realizado ante CONAFU por el derecho de autorización). Estas circunstancias tan obvias no han sido abordadas, ni siquiera de modo indirecto, en el Acuerdo de Concejo materia de impugnación.
  6. Lo que sí está comprobado y no se quiere reconocer es que para cubrir esos costos el Alcalde Castillo dispuso, sin autorización previa del Concejo, el uso indebido de los bienes y recursos municipales que son de naturaleza pública, conforme se desprende del mérito de los comprobantes de pago que detallaremos más adelante. Es más, el propio Alcalde Castillo suscribió un Acta de Asamblea General de la asociación promotora privada, del 15 de diciembre del 2009, en la que se acordó aprobar el pago de las cuotas mensuales de cada asociado (la Municipalidad de Los Olivos y el Hospital Municipal Los Olivos), ascendente a S/. 2,000.00 y la cuota extraordinaria de S/. 35,000.00, para pagar los trámites de autorización y gestión de la Universidad privada mencionada. Esta situación irregular ha sido soslayada en el acuerdo de Concejo que es materia de Apelación.
  7. En efecto, durante todo el trámite del proceso de vacancia de Felipe Castillo, la Municipalidad que éste dirige se ha empeñado en ocultar o tergiversar los medios probatorios que refuerzan la procedencia del pedido de vacancia presentado por nuestra parte. Como es de conocimiento público, las gestiones y trámites realizados por el Alcalde Castillo para que autoricen el funcionamiento de su Universidad privada NO FUERON GRATUITAS ni fueron costeadas a título personal por este señor[4], los GASTOS FUERON ASUMIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, conforme se desprende de los medios probatorios que obran en el expediente y del mérito de los comprobantes de pago que la actual gestión insiste en ocultar o tergiversar, a pesar que ya es público y notorio que sus funcionarios tienen en su poder los comprobantes de pago y sustento contable, que no han cumplido con su obligación de poner en conocimiento de todos los Regidores y de los contribuyentes. Sin embargo, para ilustración del JNE detallaremos a continuación el contenido de algunos comprobantes de pago y documentación sustentatoria que hemos tenido a la vista, en el expediente que ingresa a vuestro despacho y que refuerzan la procedencia de la causal de vacancia invocada.
  8. En efecto, a manera de ejemplo, debemos reseñar que mediante Comprobante de pago N°0837, de fecha 26 de febrero de 2010, la Municipalidad de Los Olivos PAGÓ S/. 2,500.00 al economista Juan Rufino ASPIAZU PERA, por concepto de elaboración del Estudio de Mercado para el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad privada presentado ante CONAFU con fecha 11 de marzo de 2010. Este comprobante de pago tiene como sustento el Informe N°01-2010-MDLO/OPP/JAP de fecha 25 de febrero de 2010, elaborado por dicho profesional, mediante el cual se remite el estudio de mercado para la Formulación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad privada; se incluye también su Recibo por Honorarios N°001-00145, de fecha 05 de febrero de 2010, por el mismo concepto y monto; por último, este pago fue refrendado por el Memorándum N°066-2010-MDLO-OPP, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Los Olivos que dio su conformidad al servicio prestado por el economista Juan Rufino ASPIAZU PERA a favor de un tercero como es la Asociación promotora de la Universidad privada.
  9. De otro lado, debemos mencionar que mediante Comprobante de pago N°1553, de fecha 31 de marzo de 2010, la Municipalidad de Los Olivos PAGÓ S/. 2,500.00 al economista Juan Rufino ASPIAZU PERA, por concepto de apoyo técnico en la elaboración y presentación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad privada, presentado ante CONAFU con fecha 11 de marzo de 2010. Este comprobante de pago tiene como sustento el Informe N°02-2010-MDLO/OPP/JAP de fecha 24 de marzo de 2010, elaborado por dicho profesional, mediante el cual se detallan sus servicios prestados para la elaboración y presentación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad privada; se incluye también su Recibo por Honorarios N°001-00146, por el mismo concepto y monto; por último, este pago fue refrendado por el Memorándum N°114-2010-MDLO-OPP, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Los Olivos que dio su conformidad al servicio prestado por el economista Juan Rufino ASPIAZU PERA en beneficio de un tercero como es la Asociación promotora de la Universidad privada.
  10. Debemos reiterar que esta práctica ilegal del Alcalde Castillo, en relación con los pagos efectuados por la Municipalidad a favor del economista Juan Rufino ASPIAZU PERA, por su participación como autor del Estudio de Mercado y del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad privada presentados ante CONAFU a favor de la entidad privada denominada “Asociación Promotora Educativa Los Olivos”, está debidamente comprobado mediante los documentos públicos que también obran en autos. En efecto, del contenido de las Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de la Asociación promotora de la universidad privada, realizadas con fecha 15 de diciembre de 2009 y 26 de febrero de 2010[5], se desprende que, en la primera asamblea, se acuerda explícitamente encargar al economista Juan Rufino ASPIAZU PERA la tarea de elaborar el Estudio de Mercado y el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad privada; y, en la segunda asamblea, se acuerda aprobar el Estudio de Mercado y el PDI elaborados por dicho profesional para su presentación ante CONAFU. De igual modo, a fojas 1226 y 1227 del presente expediente aparecen las Declaraciones Juradas presentadas por el economista Juan Rufino ASPIAZU PERA, con Registro del CEL N°6069, ambas de fecha 01 de marzo de 2010, quien declara bajo juramento que él ha elaborado el Estudio de Mercado[6] y el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad privada que la denominada “Asociación Promotora Educativa Los Olivos” presentó ante CONAFU para su aprobación, con fecha 11 de marzo de 2010, sin embargo está debidamente comprobado que la Municipalidad de Los Olivos le pagó en diversas oportunidades  por dichos servicios.
  11. De otro lado, hemos verificado que mediante los Comprobantes de Pago N°004829 y N°004830, ambos de fecha 10 de setiembre de 2010, la Municipalidad de Los Olivos PAGÓ S/. 3,500.00 al abogado Enrique José LLONTOP QUESQUEN, por concepto de asesoría y defensa legal en el mes de agosto de 2011. Este comprobante de pago tiene como sustento el documento denominado Informe Legal Agosto 2010, de fecha 27 de agosto de 2010, elaborado por dicho profesional, mediante el cual se detallan sus servicios prestados en relación con los trámites seguidos como abogado de la Asociación promotora de la Universidad privada ante CONAFU, específicamente respecto del recurso de reconsideración presentado contra para la Resolución N°154-2010-CONAFU, más aún, en el numeral 1 de su Informe describe la reunión realizada el 02 de agosto de 2010 con el propio Alcalde Felipe Castillo y otros tres funcionarios de la Municipalidad, en el que evaluaron los fundamentos del Informe Oral que el abogado mencionado realizó al día siguiente 03 de agosto de 2010 ante CONAFU en defensa de la Asociación promotora de la Universidad privada. Como sustento, se incluye también su Recibo por Honorarios N°001-00323, por el mismo concepto y monto; por último, este pago fue refrendado por el Informe N°971-2010-MDLO-OAJ, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Los Olivos que dio su conformidad al servicio prestado por el abogado Enrique José LLONTOP QUESQUEN, en beneficio de un tercero como era la Asociación promotora de la Universidad privada.
  12. Otro ejemplo del uso ilegal de fondos públicos en beneficio de un tercero, lo demostramos con el mérito de los Comprobantes de pago N°006132 y N°006133, ambos de fecha 12 de noviembre de 2010, mediante los cuales se acredita que la Municipalidad de Los Olivos PAGÓ S/. 7,000.00 al abogado Enrique José LLONTOP QUESQUEN, por concepto de asesoría y defensa legal en los meses de setiembre y octubre de 2010. Estos comprobantes de pago tienen como sustento los documentos denominados: Informe Legal Setiembre 2010 e Informe Legal Octubre 2010, ambos de fecha 02 de noviembre de 2010, elaborados por dicho profesional, mediante los cuales se detallan (en sus numerales 4 y 3 respectivamente) sus gestiones personales realizadas en relación con los trámites seguidos como abogado de la Asociación promotora de la Universidad privada ante CONAFU, específicamente respecto del recurso de reconsideración presentado contra para la Resolución N°154-2010-CONAFU. Como sustento del pago, se incluyen también sus Recibos por Honorarios N°001-00331 y N° 001-000332, por el mismo concepto y monto; por último, este pago fue refrendado por el Informe N°1200-2010-MDLO-OAJ, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Los Olivos que dio su conformidad a los servicios prestados por el abogado Enrique José LLONTOP QUESQUEN, en beneficio de un tercero como era la Asociación promotora de la Universidad privada.
  13. Debemos destacar que este uso indebido de recursos públicos, en relación con los pagos efectuados por la Municipalidad por lo menos durante tres meses a favor del abogado Enrique José Llontop Quesquén, por su actuación como abogado defensor de la entidad privada denominada “Asociación Promotora Educativa Los Olivos” ante CONAFU, para gestionar la autorización de funcionamiento de la Universidad privada, está comprobado mediante instrumento público (Resolución N° 310-2010-CONAFU, de fecha 21 de julio de 2010, que obra en el expediente), del cual se desprende que el Abogado mencionado acudió ante la Sala Nº 02 de la ANR – Asamblea Nacional de Rectores, el día 03 de agosto de 2010, para hacer el uso de la palabra durante 10 minutos para sustentar el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 154-2010-CONAFU, en calidad de abogado defensor de la “Asociación Promotora Educativa Los Olivos”, sin embargo la Municipalidad de Los Olivos le pagó por dichas gestiones.
  14. Por último, a efectos que el JNE tenga mayores elementos de juicio para resolver nuestro pedido de vacancia reiteramos nuestro pedido a efectos que se pida la remisión de los resultados de la acción de control solicitada por CONAFU con relación al expediente de la universidad privada denominada: Universidad Científica Tecnológica de Los Olivos[7]. Sobre el particular, tenemos conocimiento que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Los Olivos ha culminado la acción de control denominada “Examen Especial a la Unidad de Focalización, Programa e Inversiones” aprobado por Resolución de Contraloría N° 237-2010-CG del 14 de setiembre de 2010,  que incluye el examen y evaluación de lo resuelto por CONAFU en el sentido del uso indebido de recursos públicos para gestionar una Universidad privada y la situación de la edificación ofrecida como infraestructura para la universidad privada, no obstante que formaba parte del proyecto de inversión pública denominado “Fortalecimiento de los niveles de desarrollo humano utilizando las tecnologías de la información y comunicación en el Distrito de Los Olivos”, con código SNIP N° 65005.  

FUNDAMENTACION JURIDICA:

Además de los fundamentos legales expresados debemos invocar:
1.        El artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor que debe ser declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de apelación, a solicitud de parte, ante el mismo  concejo municipal el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al JNE, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
2.      Las Resoluciones N°171-2009-JNE, N° 254-2009-JNE y N° 236-2009-JNE, que fundamentan la adecuada interpretación de lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a los alcances y naturaleza de las restricciones de contratación. De igual manera, en la Resolución 009-2011-JNE se reitera que la interpretación asumida, según la cual los Alcaldes y regidores se encuentran prohibidos de realizar cualquier clase de contratos con las municipalidades (y no solo de rematar o adquirir sus bienes) no es atentatoria de los principios de legalidad y tipicidad.

ANEXOS:
1.        Copia del escrito Administrativo, Exp. 27502-2011 del 1° de agosto del 2011, en el que solicito a la Municipalidad de Los Olivos que exhiban los 09 Comprobantes de pago que acreditan el uso de los bienes municipales para la creación de la Universidad Privada de Felipe Castillo.
2.      Copia de la Notificación Administrativa, del 27 de julio del 2011, en la cual se me Cita a Sesión de Concejo Extraordinaria para ver la Vacancia del Alcalde, en la cual se señala que se discutirá en base al Dictamen N° 16-2011-CAL, documento inexistente.
3.      Copia del escrito Administrativo mediante la cual se solicita copia del Dictamen N° 016-2011.CAL,  a fin de tomar conocimiento previo a la Sesión de Concejo.
4.      Copia de la Notificación Administrativa N° 3290-2011-MDLO/SG del 1° de Agosto del 2011, el mismo que me remite copia del Memorandum N° 096-2011-MDLO/SR que informa sobre la inexistencia del Dictamen N° 016-2011-CAL.
5.      Copia de la Solicitud dirigida al Jefe de la OCI de la Municipalidad de Los Olivos  a efectos que se remita el Informe de la Acción de Control, dispuesta por CONAFU.
6.      Copia de la contestación del OCI con respecto de la Solicitud presentada por nuestra parte.


[1]                 Que analizaremos en detalle más adelante.
[2]               Que es una OPD (organismo público descentralizado) dependiente de la misma Municipalidad de Los Olivos.
[3]               En el mismo documento, el Alcalde Castillo designa a Juan Gamarra Tong, funcionario público que a la fecha continúa desempeñándose como Gerente Municipal del Concejo de Los Olivos, para que represente a la Asociación promotora ante CONAFU.
[4]                Sobre el particular resulta inverosímil el contenido de la Carta N° 001-2011-APELO, de fecha 02 de agosto de 2011, mediante la cual la Asociación promotora de la Universidad privada pretende sostener que los pagos realizado a CONAFU y ANR, mediante Factura N° 008193 por s/. 5,355.00 y Factura N° 004684 por 3,066.00, se financiaron con donaciones del propio Felipe Castillo Alfaro y de Juan Gamarra Tong (Gerente Municipal) a razón de s/. 3,000.00 cada uno. Como es obvio NO presentan registros contables de la supuesta donación ni declaración alguna ante SUNAT por los aportes gratuitos que la Asociación promotora habría “recibido”.
[5]                Ambas firmadas por el propio Alcalde Felipe Castillo Alfaro, en su condición de Presidente de la entidad privada denominada Asociación Promotora Educativa Los Olivos.  
[6]                Se debe mencionar que el Estudio de Mercado obra de fojas 238 a 379 del presente expediente y como flagrante irregularidad a tenerse en cuenta se detalla, en la parte relativa a sus aspectos metodológicos, que las encuestas que sirvieron de sustento al Estudio se efectuaron utilizando al personal de la Gerencia de Desarrollo Social y Ambiental de la Municipalidad, con autorización de la Gerencia Municipal. Es más a fojas 251 se detalla la modalidad empleada y sus características: fechas y ámbito de aplicación, entrevistas a 510 padres de familia y 1052 alumnos secundarios; asi como los nombres de 12 trabajadores de la municipalidad: Yudy Núñez, Mercedes Huarino, Pedro Curi, Fiorella Diaz, Alex Murillo, Dan Villalva, Elmer Oro, Julio Iriadiro, Isidro Tanta, Luis Mori, Fredy Marrufo y Jorge Huarca. Estos servidores laboraron a favor de un tercero pero fueron remunerados por la Municipalidad.
[7]                Se debe advertir que mediante el Oficio N° 507-2010, de fecha 16 de abril de 2010, recibido por el Órgano de Control Interno de la Municipalidad de Los Olivos, el CONAFU dispone que se inicie la acción de control por la ilegalidad descubierta, en virtud a lo resuelto mediante la Resolución Nº 154-2010-CONAFU

JUZGADO PENAL PROCESA A ALCALDE OCROSPOMA POR ACTOS DE CORRUPCION

Investigan al alcalde de Jesús María

Ministerio Público decidió incluir a Enrique Ocrospoma en investigación que se le sigue a exgerente municipal por corrupción.
Exfuncionario coimero acusa al burgomaestre.

El Ministerio Público decidió investigar al alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma, por actos de corrupción.
La tarde de ayer, incluso, había solicitado su detención preventiva, pero la misma fue desestimada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima que ordenó su procesamiento con mandato de comparecencia.
Según la resolución emitida el pasado 15 de agosto por el Ministerio Público, se acordó formalizar y continuar la investigación a Ocrospoma y a cinco funcionarios municipales más por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado.
La investigación fiscal al burgomaestre se inicia por la declaración del exsubgerente edil Roberto Llaja, quien a inicios de año fue sorprendido recibiendo una coima de 2,500 dólares para otorgar una licencia de construcción.
En aquella ocasión, el funcionario corrupto involucró en los hechos al alcalde de Jesús María y aseguró que, como es lógico suponer, Ocrospoma sabía de su accionar.

ESTE VIERNES 26 3 P.M. TODOS AL FRONTIS DEL MUNICIPIO de LOS OLIVOS

LOS JÓVENES TAMBIÉN ESTAMOS POR LA VACANCIA DEL ALCALDE FELIPE CASTILLO
 
El Alcalde es el principal promotor de la inseguridad ciudadana en el Distrito, es un mal ejemplo para toda la juventud, usa nuestros tributos para hacer su negocio privado, y de esta manera descuida la seguridad ciudadana y la limpieza.
 
Todos los días el serenazgo cobra cupos al comercio ambulatorio en Confraternidad, y chantajea a los negocios, y mercados a cambio de licencias de funcionamiento.
 
Por ello, amig@s olivenses, respaldemos a los promotores de la Vacancia del Alcalde, apoyemos a los vecinos de Chillón, de Pro, de Taurija, de Villa del Norte, de Confraternidad, de Villa Sol, de Sol de Oro, del Trebol, del Parque del Naranjal, a los defensores de los parques, de las juntas vecinales de seguridad ciudadana; todos ellos se han unido por nosotros, demostremos la dignidad olivense.
 
JUVENTUD OLIVENSE

martes, 23 de agosto de 2011

En protesta unitaria ante el JNE, vecinos exigen vacancia de sus alcaldes.

Exigen vacancia de alcaldes de Los Olivos y VES

No una sino dos. Y hasta podrían ser más vacancias a tenor de informes extraoficiales. En estos días los burgomaestres de Los Olivos y Villa El Salvador, Felipe Castillo y Santiago Mozo, respectivamente, serían objeto de la vacancia ignominiosa de sus cargos por el JNE de prosperar los sendos pedidos de vacancia que pende sobre ellos, cual espada de Damocles presentados y sustentados por una misma colectividad: Iniciativa Ciudadana.

Para mayor ironía (o penosa coincidencia) ambos Alcaldes integraron el “Partido Siempre Unidos” y deben afrontar tan terrible avatar legal por la tenaz persistencia de un puñado de incorruptibles líderes vecinales que han jurado acabar con la corrupción y que el martes se reunieron en las afueras del JNE para presionarlo por la inmediata vacancia de dichos alcaldes tras haber superado todos los engorrosos pasos previos para una resolución en última instancia. Veamos.
En el caso de Los Olivos, INICIATIVA CIUDADANA, dio una batalla legal para defenestrar a su —hasta este año— “exitosísimo” Alcalde distrital Felipe Castillo, invicto en las urnas 5 veces. Mas la tenacidad y el peso de los argumentos del grupo vecinal han hecho ya historia luego que el JNE llegara a reconocer su error y anulara su propia resolución que exculpaba a Castillo, la misma que fue redactada —reconocería el colegiado— sin tener a la mano el fondo del asunto en discordia, ergo, los comprobantes de pago que ameritaban prueba de que la Municipalidad de Los Olivos invirtió recursos en la construcción de una Universidad privada en esa pujante localidad.
Para Luis Pastor, promotor de la Vacancia de Castillo, “el Alcalde de Los Olivos no tiene escapatoria pues fue pillado por CONAFU usando tributos municipales para construir su negocio privado, o sea su Universidad. Y es por este incontrovertible hecho que si bien antes todos los regidores rechazaban la Vacancia, ahora 5 Regidores adhieren al pedido de que el Alcalde se vaya y votan contra él pese a saber que éste oculta los 9 comprobantes de pago que prueban su infracción. Ahora le toca al JNE no quedarse con los brazos cruzados y hacer historia no sólo exigiendo se exhiban dichos documentos sino pronunciándose por la vacancia penalizando de paso a ese señor por su actitud obstruccionista de ocultar pruebas en su risible afán de impedir se sepa la gravedad de su falta. ¿O es que este señor tiene corona?” se preguntó.
Por su parte, Winston Díaz, promotor de la vacancia de Santiago Mozo, dice “el Alcalde de Villa El Salvador ha sido condenado a 4 años de prisión por Delito Tributario, en estos momentos es un convicto; el 8 de agosto venció el plazo sin que el Concejo decida su vacancia; devuelven el expediente al JNE, y el ente electoral emite Resolución N.° 677-2011-JNE que le otorga ilegal plazo adicional indefinido. ¿Cómo alguien con tales antecedentes sigue manejando presupuesto público a vista y paciencia de la autoridad? ¿Qué espera el JNE que no dispone la vacancia inmediata de este señor cuando es evidente que está incurso en causal sancionada por la propia Ley?”, se preguntó.
“Pero pese a la encarnizada batalla legal, ambos Alcaldes aún manejan las chequeras de sus comunas sin inmutarse por lo que resuelva el JNE y la Contraloría. Este hecho anómalo lleva a que los vecinos de ambos distritos demos el primer paso y nos unamos para defender las rentas públicas y se utilicen en servicios públicos y no se desvíen a los negocios privados de la red lobista que actualmente gobierna la mayoría de municipalidades”, acoto Luis Pastor, presidente de Iniciativa Ciudadana.
Afuera del JNE los líderes vecinales coreaban lemas mientras los promotores de vacancias reiteraban escritos conminando al JNE asumir su rol de defensa de la legalidad. La concentración culminó con el anuncio de la organización metropolitana de Iniciativa Ciudadana en los 50 distritos de Lima y Callao.

Exigen vacancia de alcaldes de Los Olivos y Villa El Salvador

Exigen vacancia de alcaldes de Los Olivos y Villa El Salvador

miércoles, 17 de agosto de 2011

LOS OLIVOS Y VILLA EL SALVADOR : UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION

En el JNE, vecinos de distritos de Lima y el Callao se unen para defender tributos ante red lobista de Alcaldes corruptos.

El martes 16 de agosto líderes vecinales de los distritos de la capital se apersonaron ante la sede del JNE, respondiendo a la convocatoria pública realizada por la Organización INICIATIVA CIUDADANA, colectivo de vecinos que promueven la Vacancia de los Alcaldes, Santiago Mozo en Villa el Salvador y Felipe Castillo en Los Olivos.

Winston Díaz, promotor de la Vacancia de Santiago Mozo, dice “el Alcalde de Villa El Salvador ha sido condenado a 4 años de Prisión por Delito Tributario, en estos momentos es un convicto; el 8 de agosto venció el plazo sin que el Concejo decida su vacancia; devuelven el expediente al JNE, y el ente electoral emite la Resolución N° 677-2011-JNE y otorga ilegal plazo adicional indefinido

Luis Pastor, promotor de la Vacancia de Felipe Castillo, informa “el Alcalde de Los Olivos fue descubierto por la ANR usando los tributos para hacer su negocio privado, en 2 sesiones todos los regidores rechazan la Vacancia, pero el JNE devuelve y ordena al emitir la Vacancia, el promotor exige al Concejo y al JNE que el Alcalde entregue los 9 comprobantes de pago que prueban su infracción, sin embargo el JNE se queda de brazos cruzados, sin embargo ahora 5 regidores se suman a la vacancia”.

Ambos Alcaldes están sueltos, y siguen manejando las chequeras de sus municipios, sin embargo el JNE y la Contraloría: “bien gracias”. Es por ello que los vecinos de Villa el Salvador y Los Olivos damos el primer paso para unir a limeños y chalacos, para defender las rentas públicas para que sean utilizadas en los servicios públicos, y no se desvíen en los negocios privados de la red lobista que actualmente gobiernan la mayoría de municipalidades, acoto Luis Pastor, presidente de Iniciativa Ciudadana.

En las afueras del JNE los líderes vecinales coreaban lemas mientras los promotores de las vacancias presentaban escritos conminando al JNE a asumir su rol de defensa de las iniciativas ciudadanas. La concentración culminó con el anuncio de la organización metropolitana de Iniciativa Ciudadana en todos los distritos de Lima y Callao, “la unión hace la fuerza” es la única garantía de hacer valer el derecho de control ciudadano.