martes, 17 de mayo de 2011

Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso

Se presentó Recurso Extraordinario ante el JNE, solicitando se declare la vacancia del Alcalde de Los Olivos Felipe Castillo, por uso indebido de recursos publicos .
A continuación un resumen de los hechos que motivan el Recurso:
1.                  Con Exp. N°38126, presentado el 06.09.2010, el ciudadano olívense Luis Felipe PASTOR ITURRIZAGA, solicitó se declare la VACANCIA de FELIPE BALDOMERO CASTILLO ALFARO en el cargo de ALCALDE de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, por haber incurrido en la causal de vacancia contemplada en el numeral 9 del artículo 22º de la Ley 27972, que remite al artículo 63º de la misma Ley (restricciones de contratación).
2.                  Mediante Acuerdo de Concejo N° 45-2010, de fecha 19.10.2010, se declaró Infundado el pedido; frente a esa decisión se interpuso recurso de Reconsideración, que fuera resuelto mediante  Acuerdo de Concejo N°56-2010 de fecha 30.12.2010, que declaró infundada la reconsideración.
3.                  Ante la decisión del Concejo de Los Olivos, el ciudadano Luis Pastor interpuso recurso de Apelación para que el Jurado Nacional de Elecciones declare la vacancia del Alcalde cuestionado.
4.                  El recurso de Apelación se sustentó en el hecho que el Alcalde usó indebida y deliberadamente los recursos públicos de la Municipalidad destinándolos a constituir y gestionar el funcionamiento de una persona jurídica de derecho privado (Asociación Promotora Educativa Los Olivos) que el mismo preside, que tenía como objeto lograr la creación de una universidad privada, incurriendo en la causal de vacancia  puesto que está prohibido usar recursos y bienes PUBLICOS para fines privados, tal como lo determinó la Resolución de CONAFU que declaró ILEGAL la misma UNIVERSIDAD que pretendió crear el Alcalde. También se comprobó que el Alcalde denunciado utilizó los recursos públicos para la constitución y gestión de dicha Asociación promotora sin que el Concejo Municipal lo autorice, tal como lo obliga el numeral 29 del artículo 9º de la Ley 27972.
5.                  Mediante Resolución N° 245-2011, el pleno del JNE reconoce que el Alcalde Felipe Castillo usó indebidamente los recursos públicos para crear una entidad privada, sin embargo resuelve que no puede declarar la vacancia, porque las infracciones fueron cometidas en los años 2009-2010 y su mandato como Alcalde, por ese  periodo, ya venció.
6.                  Frente a la decisión arbitraria del JNE el ciudadano Luis Felipe Pastor Iturrizaga, el día 13 de mayo de 2011 ha interpuesto RECURSO EXTRAORDINARIO por afectación al debido proceso ante el propio JNE, sustentándose en el hecho que el denunciado Felipe Castillo sigue siendo Alcalde, es decir se trata de la misma gestión continuada aunque de periodos cronológicos sucesivos, circunstancia que no impide la declaración de vacancia y porque el JNE no ha respetado sus propios criterios en el sentido de adoptar una interpretación extensiva de la ley que prohibe el uso indebido de recursos públicos.

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