lunes, 15 de agosto de 2011

carta remitida por INICIATIVA CIUDADANA emplazando a cinco Regidores de VES para que cumplan con su obligación de declarar la vacancia del convicto.

Villa el Salvador, 12 de Agosto del 2011.

Sr. Regidor de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador.
Pte.-

Por la presente, INICIATIVA CIUDADANA, colectivo para la defensa de los derechos ciudadanos, cumple con saludarlo en nombre de la comunidad del distrito de Villa El Salvador, para informarle y solicitarle lo siguiente.-

Que, para el 08 de Agosto último se convocó a Sesión Extraordinaria de Concejo, teniendo como único punto de agenda la declaración de VACANCIA del Alcalde SANTIAGO MOZO QUISPE. Sin embargo, asumiendo una actitud irresponsable, el referido Alcalde no asistió a la Sesión arguyendo, por intermedio del Secretario General del Concejo, una presunta y repentina enfermedad no acreditada con documento público alguno.
Esta ausencia injustificada del Alcalde también fue imitada por un grupo de Regidores (entre los que se encuentra su persona) quienes, de manera concertada, incumplieron el mandato explicito del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, (conforme al AUTO N° 1, de fecha 17 -06-2011), que dispuso su ASISTENCIA OBLIGATORIA. Esta conducta reprochable se acredita con la relación de asistentes a la SESIÓN EXTRAORDINARIA y su respectiva Acta, que NO fueron suscritas por su persona.
Debemos advertir que la desobediencia deliberada del mandato jurisdiccional encaja en el ILICITO PENAL previsto en el Art. 377 del Código Penal vigente. En tal sentido, le informamos que el pleno del JNE ya remitió copia de todo lo actuado al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR, para que promueva la denuncia penal correspondiente contra su persona.
Como es de conocimiento público, el JNE con fecha 10 de Agosto ha devuelto todo el Exp. J-2011-00476, al Concejo Municipal, para que un plazo máximo de 5 días, se fije fecha para SESIÓN EXTRAORDINARIA. Teniendo en cuenta la proximidad de la sesión extraordinaria, esperamos que en esta oportunidad usted cumpla con la ley, toda vez que solo existen dos opciones posibles: VOTAR A FAVOR o EN CONTRA, no proceden las abstenciones que vulneran el artículo 10 de la Ley General de Procedimientos Administrativos.
Por lo expuesto, encontrándose conforme a ley el pedido de vacancia, por haberse acreditado la causal establecida en el Artículo 22, inc. 6 de la LOM, ya que el Alcalde MOZO tiene una CONDENA EJECUTORIADA y vigente POR DELITO DOLOSO, sobre defraudación tributaria, es que su VOTO DEBE AJUSTARSE A DERECHO, con la finalidad de restablecer el PRESTIGIO DE NUESTRO DISTRITO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR.


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