martes, 6 de diciembre de 2011

DENUNCIA CONSTITUCIONAL PRESENTADA ANTE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONTRA LOS 3 MIEMBROS DEL JNE QUE PRETENDEN CREAR UN REGIMEN ESPECIAL DE IMPUNIDAD PARA ALCALDES REELECTOS

TEXTO DEL DOCUMENTO PRESENTADO ESTE 2 DE DICIEMBRE EN LA MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Sumilla: SOLICITO QUE CONGRESO INVESTIGUE y SANCIONE CON LA DESTITUCION AL PRESIDENTE DEL JNE Y 2 VOCALES QUE EMITEN RESOLUCION 721-2011, QUE CREA REGIMEN DE IMPUNIDAD PARA ALCALDES REELECTOS.

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
JANETH VERONICA CHAVEZ PEÑA, identificada con DNI Nº 10689358, con domicilio real y legal en Mz. 6 Lote 9 Pasaje Javier Heraud Asentamiento Humano Municipal Chillón, Los Olivos, provincia y región de Lima, en mi calidad de ciudadana Peruana y con domicilio en la Provincia de Lima, promuevo la siguiente INICIATIVA CIUDADANA:

Que, al amparo del derecho de petición consagrado en el artículo 2°, inciso 20) de la Constitución Política, que reconoce el derecho que tiene todas las personas de formular peticiones por escrito ante la autoridad competente y a recibir una respuesta oportuna, también por escrito, SOLICITO que el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, por intermedio de sus Comisiones de Justicia, de Fiscalización y de Acusaciones Constitucionales, proceda a ejercitar sus funciones de Control Político: investigación, fiscalización, determinación de responsabilidades y denuncia ante el órgano pertinente, respecto de la conducta ilegal adoptada por tres integrantes del pleno del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE): Hugo SIVINA HURTADO, Modesto Olegario DE BRACAMONTE MEZA, y José Luis VELARDE URDANIVIA, en relación al ejercicio indebido de sus funciones, específicamente, en cuanto han expedido la Resolución N°721-2011-JNE que crea EL REGIMEN ESPECIAL DE IMPUNIDAD PARA ALCALDES REELECTOS; decisión que trasgrede el ordenamiento legal vigente al dejar sin efecto en la práctica: las investigaciones, denuncias, y sanciones a los Alcaldes que han sido reelectos, y por promover la corrupción indiscriminada en los Alcaldes recién electos, quienes podrán cometer infracciones de toda magnitud y con lo “recaudado” financiar sus reelecciones sin traba alguna. Sustento mi Denuncia Constitucional en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
  1. ANTECEDENTE: ACTO DE CORRUPCION CAUSAL DE VACANCIA.
El 06 de setiembre de 2010, el Dr. Luis Felipe Pastor Iturrizaga promueve la INICIATIVA CIUDADANA de la VACANCIA del Sr. FELIPE BALDOMERO CASTILLO ALFARO en el cargo de ALCALDE de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, por haber incurrido en la causal de vacancia contemplada en el numeral 9 del artículo 22º de la Ley 27972, concordante con el artículo 63º de la misma Ley (RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN), por cuanto se demostró que este Alcalde (en su doble condición de Alcalde y de Presidente de una Asociación privada) había usado indebida y deliberadamente los recursos públicos de la Municipalidad de Los Olivos, destinándolos a constituir y gestionar el funcionamiento de una Universidad privada promovida por él mismo. Tal como acredita de la Resolución N° 154-2010-CONAFU, Instrumento público que no es materia de observación alguna.
  1. CONCEJO MUNICIPAL BLINDA ACTO DE CORRUPCION.
Luego que el Concejo Municipal de Los Olivos desestimó el pedido de Vacancia, Iniciativa Ciudadana presentó los recursos de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo que volvió a blindar al Alcalde; motivo por el cual se presenta Recurso de Apelación contra la decisión del Concejo, ante el JNE. Posteriormente, y de manera sorpresiva y extraña el JNE emite la Resolución N° 245-2011-JNE, que confirma el pronunciamiento del Concejo Municipal, así absuelven al Alcalde de las imputaciones sin tener a la vista el Expediente de CONAFU, ni los comprobantes de pago que acreditan el uso de los tributos para este fin privado.
Ante tan escandaloso fallo, los promotores de la Vacancia con fecha 13 de mayo de 2011, interponen Recurso Extraordinario contra la citada Resolución por violación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
  1. JNE ANULA BLINDAJE A ACTO DE CORRUPCION.
Tal como era de esperarse, ante la indignación generalizada, el JNE emite un fallo que declarado FUNDADO el Recurso Extraordinario, mediante la Resolución N° 489-2011, de fecha 08 de junio de 2011. En dicha Resolución el pleno del JNE resolvió en tres extremos: se DECLARÓ NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Felipe Castillo Alfaro, por la infracción del artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades; se DEVOLVIÓ el expediente al Concejo de Los Olivos, para que emita nuevo pronunciamiento; y, se DISPUSO que el CONAFU remita copias certificadas del expediente de autorización de funcionamiento de la denominada Universidad Científica y Tecnológica de Los Olivos, con su correspondiente Proyecto de Desarrollo Institucional, para que el Concejo municipal resuelva con vista a dicho expediente.
  1. JNE DECRETA EXPEDIR NUEVO FALLO CON INSTRUMENTOS PUBLICOS
Debe tenerse en cuenta que la Resolución N° 489-2011-JNE fue una decisión excepcional del JNE que anuló su propia Resolución N° 245-2011-JNE (que favorecía al Alcalde Felipe Castillo), sustentándose en el hecho comprobado que el Alcalde cuestionado y sus funcionarios ocultaron información relevante durante todo el proceso de vacancia, por ello el JNE dispuso que el Concejo Municipal decida la vacancia (destitución) del Alcalde teniendo a la vista lo siguiente: a.- El expediente presentado por Felipe Castillo ante CONAFU a nombre de su Universidad privada; b.- El acuerdo ilegal de constitución y registro de la persona jurídica privada denominada Asociación Educativa Promotora de Los Olivos; c.- El acuerdo de aportación de cuotas y los comprobantes de pago de las gestiones de creación de la Universidad Privada; d.- Los documentos sobre la disposición indebida del edificio situado en Av. Universitaria 2022, Los Olivos.
  1. CONCEJO MUNICIPAL DESACATA MANDATO DEL JNE.
No obstante que el Concejo Municipal debió centrarse en determinar el grado de participación del Alcalde cuestionado para decidir su vacancia, mediante Acuerdo de Concejo N°030-2011/CDLO, el Concejo Distrital de Los Olivos, Provincia y Región de Lima, por ocho votos en contra y cinco a favor, nuevamente declaró infundada la solicitud de vacancia del Alcalde Felipe Castillo Alfaro, incumpliendo el mandato explicito del JNE omitieron considerar el mérito probatorio de los diversos comprobantes de pago que obraban en el Expediente. Frente a esta ilegalidad, interpusimos recurso de Apelación a fin de que el JNE decida la Vacancia en base a los mismos instrumentos públicos.
  1. JNE CREA REGIMEN DE IMPUNIDAD PARA ALCALDES REELECTOS
Elevados los autos al JNE, con fecha 17 de noviembre de 2011 se notifica al Promotor de la Vacancia la Resolución N° 721-2011-JNE, que declaró infundada la apelación presentada, considerando indebidamente, por mayoría, que está imposibilitado de revisar, evaluar y declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. Como fundamento de su decisión los miembros del JNE denunciados sostienen que, sólo en materia electoral, no existiría la continuidad en el desempeño de los cargos de elección pública, puesto que las competencias, funciones y responsabilidades son asignadas únicamente para el periodo en que la autoridad fue electa y no pueden asumirse de manera indefinida. Agregando de manera inverosímil que la reelección del Alcalde produjo una solución de continuidad en su nombramiento, toda vez que la renovación en el ejercicio del cargo respondería a un mandato popular nuevo, expresado en un proceso electoral distinto, que genera un título (credencial) diferente que, a su vez requeriría la existencia de otra resolución de proclamación y de un nuevo acto de asunción del cargo por el periodo sucesivo.
  1. REGIMEN ESPECIAL DE EXCEPCION PARA ALCALDES REELECTOS
Por esas consideraciones, los miembros del JNE denunciados consideran que, aún cuando reconocen la existencia de indicios suficientes que acreditan el uso irregular de los fondos públicos por parte del Alcalde Felipe Castillo, no podrían sancionar su vacancia, porque los hechos denunciados sucedieron entre los años 2009 y 2010, es decir durante la vigencia del periodo municipal anterior (que duró hasta el 31 de diciembre de 2010), puesto que el JNE sólo podría limitarse a disponer su destitución por hechos sucedidos en el actual período.
  1. EL JNE PONE EN PELIGRO LAS GARANTIAS DEL ESTADO DE DERECHO
Como es evidente, en la Resolución N° 721-2011-JNE, los miembros del JNE denunciados han vulnerado abiertamente las garantías del debido proceso, toda vez que NO HAN EMITIDO una resolución motivada y fundada en la normatividad vigente, muy por el contrario ha resuelto invocando y aplicando principios normativos inexistentes. Reiteramos que no existe norma alguna que ampare la decisión mayoritaria del JNE, en el sentido de restringir la posibilidad de declarar la vacancia del Alcalde a causales sucedidas sólo en el actual periodo 2011-2014.
  1. JNE PONE EN PELIGRO EL DEBIDO PROCESO.
En efecto, reiteramos que es materia de denuncia el hecho que la mayoría del JNE no ha cumplido con su obligación de emitir una Resolución de fondo motivada y fundada en derecho, conforme al artículo 139 de la Constitución Política, que regula como principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.(…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…), con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. (…) 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley”. De manera específica, esta garantía está desarrollada en el tercer párrafo del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, Ley 28237. Es pertinente agregar que la debida fundamentación es inherente a la idea de sentencia e implica que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional se base en la ley adecuada al caso y no contenga elementos arbitrarios o irracionales, deviniendo en ilegal y delictiva, cuando su fundamentación es ajena al ordenamiento jurídico.
  1. JNE INCURRE EN ILEGALIDAD AL ADICIONAR CONDICION PREVIA A LOS  PROCESOS DE VACANCIA.
La arbitrariedad se consuma cuando los miembros del JNE denunciados agregan indebidamente la frase: “dentro del periodo en que ocurrieron los hechos” a lo establecido claramente en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades: “ (…).- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:….”, incurre en abierta ilegalidad, puesto que se pretende agregar una condición o requisito que NO está previsto, implícita o explícitamente, en la norma aplicable (Ley 27972) para declarar la vacancia del Alcalde. En otras palabras, la Resolución N° 721-2011-JNE trasgrede la legalidad cuando agrega arbitrariamente un requisito inexistente al procedimiento de declaración de vacancia del Alcalde, previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que no menciona la frase: “dentro del periodo en que ocurrieron los hechos” en su contenido.
  1. JNE VIOLA EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE
Más aún, la mayoría del JNE no ha cumplido con sustentar la posible existencia de alguna norma, principio o mandato expreso que impida declarar la vacancia de un Alcalde en funciones por hechos sucedidos durante su misma gestión, aunque corresponda a un periodo previo al actual. La mayoría del JNE no puede distinguir donde la Ley no hace distinciones, menos puede resolver en base a criterios que NO se sostienen en el ordenamiento legal vigente.
  1. MAYORIA DEL JNE FALTA A LA VERDAD.
De otro lado, los denunciados fundamentan su decisión en el hecho supuesto que la reelección del Alcalde produjo una solución de continuidad en su nombramiento, puesto que la renovación en el ejercicio del cargo respondería a un mandato popular nuevo, expresado en un proceso electoral distinto. En este fundamento los denunciados FALTAN A LA VERDAD DE LOS HECHOS, cuando refieren literalmente que “la reelección del Alcalde produjo una solución de continuidad en su nombramiento”; aquí debemos precisar que la frase “Solución de continuidad” significa interrupción o corte de un determinado proceso o serie continua.
  1. EL JNE DESNATURALIZA LA INSTITUCION DE LA REELECCION COMO UNA EXTENSION DEL MISMO MANDATO.
En el caso denunciado, ES PUBLICO Y NOTORIO que el Alcalde Felipe Castillo ha sido reelegido sucesivamente en diversas oportunidades, pero nunca ha existido interrupción o corte alguno de su mandato hasta la fecha, jamás renunció o pidió licencia para postular a la reelección. Por lo demás, no hace falta un conocimiento especial para determinar que la reelección de un Alcalde implica una extensión del mandato otorgado inicialmente, no se trata de un mandato distinto, sino de una mera prolongación de la gestión para continuar desempeñando el mismo cargo. Por este motivo, es lógico que la Autoridad reelegida deba responder por todas sus actuaciones desarrolladas tanto en su periodo vigente como en sus periodos anteriores, toda vez que no existe diferencia legal alguna entre varios períodos que comprenden un mismo mandato.
  1. JNE PROMUEVE LA IMPUNIDAD DE LOS ALCALDES REELECTOS.
En consecuencia, cuando los magistrados denunciados deciden que no pueden evaluar, juzgar y declarar la vacancia de un Alcalde reelegido, por infracciones cometidas en un periodo culminado aún cuando se trate del mismo mandato continuado, incurren en una abierta convalidación de la infracción denunciada y en un acto de promoción de las conductas ilegales que colisiona con la finalidad principal de la norma que regula la vacancia, que es la protección del patrimonio municipal. Los denunciados han premiado deliberadamente a un Alcalde que dispuso indebidamente de los bienes y recursos municipales para un provecho particular y propio.
  1. JNE DESNATURALIZA LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
En otras palabras, los magistrados denunciados han creado un Régimen Especial de Impunidad exclusivamente para Alcaldes Reelegidos, desnaturalizando la Ley Orgánica de Municipalidades y promoviendo la corrupción indiscriminada, puesto que de prosperar este erróneo criterio se dispondría el archivamiento inmediato de las nuevas denuncias contra los Alcaldes reelegidos.
  1. DELITO DE PREVARICATO.
Consideramos que los hechos denunciados tienen implicancia penal, puesto que el artículo 418 del Código Penal describe el supuesto del delito de PREVARICATO del siguiente modo: "El Juez o el fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años". Del texto de la norma penal se desprende que la conducta delictuosa consiste en dictar una Resolución, al interior de un proceso, en el que se advierta el cumplimiento del supuesto que su contenido sea manifiestamente contrario al texto expreso de la ley, esto es que de la propia resolución cuestionada se desprenda la contradicción entre la norma aplicada, con la decisión adoptada por el magistrado, es decir se invoca una ley que dice una cosa y lo resuelto es contrario a lo que establece dicha norma. Otro supuesto, aplicable también al presente caso, es que la Resolución mencionada se apoya en leyes supuestas o derogadas, esto es que los magistrados basan su fallo en una norma ya derogada o que simplemente no existe.
  1. PREVARICATO GENERA GRAVE DAÑO AL PAIS.
Como sabemos, este tipo penal es uno de los delitos que más daño puede ocasionar a la correcta administración de justicia, toda vez que una resolución cuestionada por este hecho ilícito no afecta solamente a las partes de un proceso judicial, sino que además contribuye al desprestigio que ello ocasiona a los magistrados y trae consigo la pérdida de la confianza de la población con la administración de justicia.
  1. EL CONGRESO DEBE DESTITUIR AL PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL JNE
Frente a los hechos denunciados estamos seguros que el Congreso de la República, sabrá intervenir de manera firme y decidida contra estos magistrados, por cuanto es el órgano representativo de la Nación y porque tiene entre sus funciones principales la representación del pueblo, la permanente fiscalización y control político para que la Constitución Política y las leyes se cumplan y la obligación de disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

POR TANTO:
Al Congreso de la República solicito se sirva intervenir, investigar, y sancionar con la Destitución al Presidente del JNE y a los 2 Vocales denunciados, en el marco de sus atribuciones.

OTROSI DIGO: Para sustentar mi petición adjunto los siguientes medios probatorios:
  1. Copia de la Resolución N° 154-2010-CONAFU
  2. Copia de la Solicitud de Vacancia del 6 de setiembre del 2010
  3. Copia de la Resolución N°245-2011-JNE
  4. Copia de la Resolución N°489-2011-JNE
  5. Copia de la Resolución N°721-2011-JNE
Lima, noviembre del 2011

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