martes, 27 de diciembre de 2011

RESOLUCION 818-A-JNE QUE DECLARÒ LA VACANCIA DEL ALCALDE DE VILLA EL SALVADOR SANTIAGO MOZO QUISPE

Resolución N° 0818-A-2011-JNE

Expediente N° J-2011-00748
Lima, catorce de diciembre de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de noviembre de 2011, los recursos de apelación interpuestos por Wiston Díaz Cuya, Venancio Víctor Andrés Álvaro y Walter Quispe Vilcas contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES, de fecha 27 de octubre de 2011, que rechazó la solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la sentencia condenatoria por delito doloso emitida contra Santiago Mozo Quispe y su posterior rehabilitación 

Mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2008, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente N° 390-2007, condenó a Santiago Mozo Quispe, por la comisión del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años, bajo determinadas reglas de conducta, además se fijó el íntegro de la deuda tributaria como reparación civil a favor del Estado. Esta sentencia fue declarada consentida por Resolución del 19 de septiembre de 2008.

Por resolución del 6 de diciembre de 2010, el Segundo Juzgado Penal Supranacional de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró rehabilitado a Santiago Mozo Quispe de la condena impuesta.

Asimismo, con resolución del 16 de agosto de 2011, emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el procurador público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se confirmó la resolución que rehabilitó a Santiago Mozo Quispe.

Sobre los pedidos de exclusión dentro del proceso electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2010

En el Expediente N° 0121-2010-064, de inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible para las Elecciones Municipales del año 2010, se advierte que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante, JEE), mediante resolución de fecha 13 de julio de 2010, admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, presentada por la citada organización política el 5 de julio del mismo año. Esto es, al momento de la presentación de la lista de candidatos, el hoy alcalde contaba con sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad.

Posteriormente, con la resolución de fecha 20 de julio de 2010 se procedió a la inscripción y publicación de la citada lista de candidatos de la organización política Perú Posible.
Cabe señalar que el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) advirtió que Santiago Mozo Quispe registraba antecedentes penales por el delito de defraudación tributaria, información que fue proporcionada por el Registro Nacional de Condenas, contrariamente a lo declarado por el candidato en su hoja de vida.

En dicho proceso electoral, las organizaciones políticas Partido Popular Cristiano –Unidad Nacional y Alianza para el Progreso, con escritos de fecha 28 y 29 de septiembre de 2010, solicitaron al JNE la exclusión del candidato Santiago Mozo Quispe por recaer sobre él una sentencia condenatoria por delito doloso. Los citados escritos fueron derivados al JEE por ser este el órgano jurisdiccional competente para emitir pronunciamiento en primera instancia.  

En mérito de ello, el JEE emitió los proveídos sin número de fecha 1 y 2 de octubre de 2010 devolviendo los escritos de exclusión a los interesados para que hagan valer su derecho ante la instancia que corresponda debido a que no se había adjuntado la sentencia condenatoria ni se había acreditado que esta tenga la calidad de firme o que haya quedado consentida o ejecutoriada. Cabe señalar que se resolvieron los pedidos de exclusión sin esperar que venza el plazo otorgado a Santiago Mozo Quispe para que absuelva el traslado conferido y presente sus descargos respectivos. Los referidos pronunciamientos no fueron cuestionados por las organizaciones políticas solicitantes, por lo que estos quedaron firmes.

Finalmente, con fecha 24 de noviembre de 2010, el JEE emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas correspondiente al distrito de Villa El Salvador.

Sobre la solicitud de vacancia

Venancio Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya, con fecha 8 de junio de 2011, solicitaron ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

La causal señalada por los solicitantes se sustenta en que Santiago Mozo Quispe fue sentenciado por la comisión del delito de defraudación tributaria contra el Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2).

Sobre el Acuerdo de Concejo N° 035-2011-MVES

Por Resolución N° 0723-2011-JNE del 30 septiembre 2011, el JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 035-2011-MVES y la sesión extraordinaria del 2 septiembre 2011, que aprobó la vacancia de Santiago Mozo Quispe y dispuso que el concejo convoque a nueva sesión extraordinaria para tratar dicho pedido.

Sobre la sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2011

En la fecha indicada, con la asistencia del alcalde y los 13 regidores, el Concejo Distrital de Villa El Salvador acordó, con 8 votos a favor y 5 en contra, no aprobar la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe. Decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES. Cabe señalar que el regidor Ángel Reinaldo Ríos Flores no votó.

Sobre los recursos de apelación

Con fecha 2, 14 y 17 de noviembre de 2011, Wiston Díaz Cuya, Venancio Víctor Andrés Álvaro y Walter Quispe Vilcas interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 044-2011/MVES, sustentándolos sobre la base de los siguientes argumentos:

a.    Santiago Mozo Quispe postuló, fue elegido y proclamado como alcalde sin contar con los requisitos establecidos en la Resolución N° 247-2010-JNE, ya que se encontraba suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por tener sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad y, por lo tanto, se encontraba inhabilitado para el ejercicio de sus derechos políticos.
b.    Santiago Mozo Quispe se encuentra rehabilitado a partir del 16 de agosto de 2011, fecha en la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de la República confirmó la resolución de fecha 6 de diciembre de 2010 que declaró su rehabilitación de la sentencia penal que se le impuso.
c.    Santiago Mozo Quispe ha sido rehabilitado sin que haya hecho pago del íntegro de la reparación civil ni la deuda tributaria como lo ordenó la sentencia condenatoria. Se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra la sentencia que confirmó la rehabilitación.
d.    El pedido de vacancia resulta procedente pues existe un claro conflicto entre el cargo público que ejerce el alcalde y el interés privado que representa que una persona con condena penal haya venido ejerciendo ese cargo.
e.    Se debe tener en cuenta los criterios expuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0572 y 0651-2011-JNE con relación a la vacancia por condena por delito doloso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, se deberá determinar si respecto del alcalde Santiago Mozo Quispe se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

CONSIDERANDOS

La condena penal de un funcionario como una afectación grave para la sociedad

1.      Cuando la Constitución señala en su artículo 39 que “los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación”, no solo significa que tanto los funcionarios como trabajadores públicos brindan servicios a los ciudadanos observando los principios y deberes señalados en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, sino que conjuntamente se les está imponiendo un deber de conducta que descarta la comisión de ilícitos penales de cualquier índole, aun de aquellos no relacionados con la función pública.

Para llegar a tal conclusión, se parte de la comprensión de la condena penal como un acto de reproche que la sociedad y sus instituciones hacen contra la conducta de quien infringe las normas básicas del sistema jurídico, lesionando sus bienes más importantes.

2.      Por ello ante la infracción de las normas penales, el sistema reacciona a través de la afectación de uno de los bienes más preciados de la persona humana: su libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democrática cobra la comisión de un ilícito penal.

3.      De este modo, el Estado solo cumplirá sus fines si mantiene en su interior sólo a funcionarios idóneos, respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento jurídico, lo cual no se cumple si estos son sancionados penalmente. De ahí la importancia de la función que cumple el JNE como ente que controla y, de ser el caso, sanciona, con la separación en el cargo de las autoridades elegidas por elección popular.

Sobre la constatación de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM

4.      El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

5.      El Pleno del JNE, a partir de la emisión de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.

6.      La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

7.      Conforme se desarrolla en los fundamentos que a continuación se exponen en los votos que se acompañan, se encuentra acreditado que el alcalde Santiago Mozo Quispe ejerció su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, verificándose así el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

En consecuencia, debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde acreditar a Guido Iñigo Peralta para que asuma el cargo de alcalde y convocar a Naciocinio Óscar Campo García para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, ambos integrantes de la organización política Perú Posible. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral de Lima Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Venancio Víctor Andrés Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 044-2011-MVES que rechazó la solicitud de vacancia de Santiago Mozo Quispe al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago Mozo Quispe como alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo tercero.- ACREDITAR a Guido Iñigo Peralta para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo cuarto.- CONVOCAR a Naciocinio Óscar Campo García para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

SS.

SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa   
Secretario General 











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