viernes, 1 de julio de 2011

Texto completo de Resolución 154-2010 de CONAFU, que descubre el uso indebido de bienes y recursos publicos por parte del corrupto para pretender la autorización de funcionamiento de su "Universidad" privada

RESOLUCIÓN No 154-2010-CONAFU
                                  
Lima, 24 de marzo de 2010

“Proyecto de Universidad Científica y Tecnológica Municipal de los Olivos”                                              

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 11de marzo de 2010, el Oficio N° 247-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, el Informe Legal No 125-2010-CONAFU-CJ de fecha 18 de marzo de 2010 y el Acuerdo No 112-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 19 de marzo de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley No 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución No 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, en el artículo 10o del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;
Que, en el artículo 2° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución No 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), se establece que el procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7o de la Ley No 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia;
Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”.;
Que, en el artículo 14o del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en C.D, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado;
Que, por escrito s/n recibido con fecha 11de marzo de 2010, el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro, Presidente de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica Tecnológica Municipal de los Olivos, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones, 2) Ingeniería Electrónica con mención en Mecatrónica, 3) Ingeniería Electrónica con mención en Biomedica, 4) Ingeniería de Software y 5) Ingeniería Administrativa; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)...Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes;
Que, por Oficio N° 247-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Presidente de la Promotora del Proyecto Universidad Científica y Tecnológica Municipal de los Olivos, presenta su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), para su revisión y aprobación correspondiente, analizando la documentación presentada la Promotora deberá levantar las siguientes observaciones: Primera Observación: Sección IV: La construcción de la Infraestructura ha sido proyectada en cinco años y, no en diez años según lo establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12 de agosto de 2009. Segunda observación: Sección V: Los ingresos y gastos han sido proyectados a cinco años y, no en diez años según lo establece la Resolución No 387-2009-CONAFU. Tercera observación: Sección VI: Los resultados proyectados han sido proyectados hasta el tercer año, y no en diez años según lo establece la Resolución No 387-2009-CONAFU. 
Cuarta observación AL PRESIDENTE: Doctor Felipe Baldomero Castillo Alfaro no Acredita el grado académico de Doctor, ni ser profesor principal con más de cinco años en la categoría y más de doce años en la docencia universitaria. Quinta observación AL VICEPRESIDENTE ACADEMICO: Doctor Manuel Jesús Miranda Canales no acredita ser o haber sido profesor principal con más de cinco años en la categoría y más de doce años en la docencia Universitaria. Sexta observación AL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO: Rodolfo Zapata Pintado no acredita experiencia en la administración de una institución educativa o empresa de reconocido prestigio. Séptima observación A LA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA ELECTRONICA- TELECOMUNICACIONES: Doctor Justo Pastor Solís Fonseca no acredita ser profesor principal o asociado, no acredita tres años como mínimo en la categoría de asociado, ni acredita tener cinco años en la docencia universitaria, no acredita ser profesor a tiempo completo en la categoría de principal o asociado. Octava observación A LA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERA ELECTRONICA- MECATRONICA: Doctor Ángel moisés Romero Tafur no acredita ser profesor principal o asociado, no acredita tres años en la categoría de asociado, ni acredita tener 10 años en la docencia universitaria, no acredita ser profesor a tiempo completo en la categoría de principal o asociado.
Novena observación A LA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA ELECTRONICA BIOMEDICA: Magíster Juan Carlos Álvarez Salazar no acredita ser profesor principal o asociado no, acredita tres años en la categoría de asociado, ni acredita tener 10 años en la docencia universitaria no acredita ser profesor a tiempo completo en la categoría de principal o asociado. Décima observación A LA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SOFTWARE: Luz de Fátima Eyzaguirre Gorvenia no Acredita ser profesor principal ni asociado con tres años en la categoría y diez años en la docencia universitaria. No acredita ser profesor a tiempo completo en la categoría de principal o asociado. Onceava observación A LA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA ADMINISTRATIVA: Doctor Aquiles Bedriñana Ascarza debe presentar una declaración jurada de renunciar a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, en caso de autorizarse el funcionamiento de la Universidad;
Que, con Informe Legal No 125-2010-CONAFU-CJ de fecha 18 de marzo de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre al escrito presentado por el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro, Presidente de la “Asociación Promotora Educativa Los Olivos”, con el cual presenta ante este Consejo Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos; al respecto se indica que de acuerdo a lo establecido por el artículo 18o de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 5o del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU, las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. Así, en detalle el citado reglamento regula que la Promotora de una Universidad Privada es una persona jurídica debidamente constituida, inscrita en la SUNARP, cuyo objeto social deberá ser el de promover la creación y funcionamiento de una universidad; y en el caso de una universidad pública, la promotora será la entidad designada expresamente en su ley de creación. Resulta lógico afirmar entonces que quien desee constituir una promotora para impulsar la creación y funcionamiento de una universidad privada necesariamente deberá aportar ya sea de manera individual o conjuntamente con sus socios u asociados el capital PROPIO y PRIVADO necesario para el cumplimiento de sus fines, pero en ningún caso se podrá utilizar patrimonio público para promover el funcionamiento de una universidad privada, si ello no esta permitido a la naturaleza de la institución promotora.
Que, asimismo la Comisión Jurídica manifiesta que en el presente caso, el recurrente en su calidad de Alcalde del Distrito de los Olivos constituyó la “Asociación Promotora Educativa Los Olivos” cuyos asociados son la Municipalidad Distrital de Los Olivos y el Hospital Municipal Los Olivos, para promover la creación y funcionamiento de una universidad privada adecuada al Decreto Legislativo N° 882 denominada “Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos” como detalla la Copia Literal de la Partida N° 12399923 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima y diversos Testimonios de Escrituras Públicas remitidas por el administrado. Siendo así, la forma en que se ha constituido la referida promotora involucraría el uso de recursos públicos (dinero e inmuebles) destinados a lograr el nacimiento y solventar el funcionamiento de una universidad privada, en efecto, tal como consta en la copia del Acta de Sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos de fecha 15 de diciembre de 2009 en la que el máximo órgano de gobierno de dicha entidad acordó aprobar la cuota mensual de los asociados, es decir Municipalidad de Los Olivos y el Hospital Municipal Los Olivos, en la suma de S/.2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) y la cuota extraordinaria de S/. 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 nuevos soles) que deberán aportar cada uno de ellos para los trámites ante el CONAFU;
Que, asimismo la Comisión Jurídica manifiesta que las competencias y funciones en materia de Educación y Cultura que le otorga el artículo 82o de la Ley N° 27972 a las Municipalidades, en ningún extremo las faculta a promover la creación de instituciones educativas privadas y menos a la utilización de recursos públicos para dicho fin. Por las razones expuestas, la Comisión Jurídica opina que la solicitud de autorización provisional de funcionamiento del Proyecto de Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos presentado por la “Asociación Promotora Educativa Los Olivos” resulta IMPROCEDENTE de plano, por no tener sus asociados facultades para constituirse como promotora universitaria e involucrar recursos públicos para la creación de una universidad privada.
Sin perjuicio de la opinión vertida, se advierte también que el acuerdo de fecha 15 de diciembre de2009, tomado por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Promotora Educativa Los Olivos, que compromete la disposición de dinero de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a su favor,contraviene expresamente el artículo 9o inciso 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades , pues dicha facultad de disposición (donación o cesión de bienes muebles o inmuebles a favor de entidades privadas sin fines de lucro) le compete exclusivamente al Consejo Municipal conformado por el Alcalde y los Regidores; razón por la cual la Comisión Jurídica sugiere que luego de resolver el asunto se notifique también al Órgano de Control Interno de la Municipalidad con la resolución correspondiente, adjuntado copia del PDI presentado a fin de que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, en sesión de fecha 19 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo No 112-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Declarar improcedente de plano, la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos presentado por el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro, Presidente de la “Asociación Promotora Educativa Los Olivos”, Promotora del referido Proyecto Universitario, por no tener sus asociados facultades para constituirse como promotora universitaria e involucrar recursos públicos
para la creación de una universidad privada. 2) Notificar al Órgano de Control Interno de la Municipalidad con la resolución correspondiente, adjuntado copia del PDI presentado a fin de que proceda conforme a sus atribuciones;
En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38o incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;
 
SE RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE DE PLANO, la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Científica Tecnológica Municipal de Los Olivos presentado por el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro, Presidente de la “Asociación Promotora Educativa Los Olivos”, Promotora del referido Proyecto Universitario, por no tener sus asociados facultades para constituirse como promotora universitaria e involucrar recursos públicos para la creación de una universidad privada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Órgano de Control Interno de la Municipalidad con la resolución correspondiente, adjuntado copia del PDI presentado a fin de que proceda conforme a sus atribuciones;

Regístrese, comuníquese y archívese.

 
              Luis Enrique Carpio Ascuña            Karina Luz Miñano Paredes
                       Presidente                                Secretaria General

1 comentario:

  1. Esta Resolución fue luego CONFIRMADA en todos sus extremos por la Resolución 341-2010-CONAFU del 18 de agosto de 2010, mediante la cual se reitera que el Alcalde corrupto ha dispuesto de los bienes y recursos municipales para la creación de su Universidad privada

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