jueves, 14 de julio de 2011

Tomado de la pagina web del JNE que hace publico el requerimiento a CONAFU, para no dilatar la destitución de Felipe Castillo


 
 


Expediente servirá  para evaluar vacancia de alcalde de Los Olivos 

JNE REQUIERE AL CONAFU INFORME SOBRE UNIVERSIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Demanda de órgano electoral es bajo apercibimiento de solicitar intervención al Ministerio Público

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) remitir, en plazo máximo de tres días hábiles, las copias certificadas del expediente de autorización de funcionamiento de la Universidad Científica y Tecnológica Municipal de Los Olivos y su correspondiente Proyecto de Desarrollo Institucional.

Una vez que la Secretaría General del órgano electoral reciba la documentación, esta será remitida al Concejo Municipal de Los Olivos a efectos de que sea tomada en cuenta para que emita pronunciamiento respecto al pedido de vacancia que pesa sobre Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde del citado municipio.

Al mismo se le cuestiona por infracción al artículo 22, numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que ha dispuesto de bienes municipales para la creación de una universidad privada, cuando estos solo deben destinarse a fines públicos.

Cabe señalar que en dos ocasiones anteriores el JNE solicitó al Conafu, mediante oficios del 17 y 28 de junio de este año, que informe al respecto, lo que hasta la fecha no se produjo.

De incumplirse con este último requerimiento de información, el JNE remitirá copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe la conducta de dicha institución por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 377 del Código Penal.

1 comentario:

  1. Ayer 14.07.2011, la Presidenta de CONAFU, en atención al Oficio N° 2355-2011-SG/JNE, remitió documentación solicitada, en copias certificadas en 41 folios, adjunta un bloque de documentos en 1191 folios, mediante Oficio N° 1216-2011-CONAFU-P.-

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