miércoles, 15 de junio de 2011

presentamos el texto integro del alegato final presentado ante el JNE sustentando la declaración de vacancia del corrupto Castillo

Exp.117-2011
Sum: Alegato Final Extraordinario

AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

Luis Felipe Pastor Iturrizaga, en el Proceso de Vacancia del Alcalde de Los Olivos Felipe Castillo Alfaro, digo:

Que, habiendo informado oralmente en la Audiencia Pública el 08 de junio de 2011, presento ALEGATO para sustentar los términos del Recurso Extraordinario contra la Resolución N°245-2011-JNE, que declara INFUNDADO mi Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo N°056-2010/CDLO; fundamentos que se deberán tener en cuenta al momento de REVOCAR la decisión adoptada por el JNE. Para el efecto, expongo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

1.En la Resolución N°245-2011-JNE, se resuelve que no es posible expedir sanción de vacancia respecto de hechos que sucedieron durante la vigencia del periodo municipal anterior (del 2007 al 2010), toda vez que la vacancia del Alcalde supone impedir que éste termine el periodo del mandato para el que fue elegido, por lo que una declaración de vacancia del Alcalde sólo puede sustentarse en hechos que sucedan en el período actual.

2.En la Resolución N°245-2011-JNE, se considera que el sentido del art. 63 de la Ley 27972 (que tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal) se restringe a considerar como causal de vacancia el hecho que sea el propio Alcalde o una persona vinculada a éste, quien participe como proveedor o adquiriente de bienes públicos municipales de manera simultánea, agregando como requisito que dicha transacción debe evidenciar un ánimo de obtener provecho personal, entendiéndose que sería válida una transacción irregular que tuviese como propósito la satisfacción de una finalidad pública.

3.De otro lado, en la Resolución N°245-2011-JNE, se reconoce que Felipe Castillo participo como Alcalde en la constitución de una entidad privada (Asociación Promotora Educativa Los Olivos) y que ha dispuesto de los bienes municipales al haber suscrito el Acta de Asamblea General, mediante la cual se obliga a aportar dinero del erario público para los tramites de autorización y gestión de una Universidad privada que luego fue rechazada por la CONAFU. Sin embargo, el JNE concluye contradictoriamente que “Felipe Castillo Alfaro no dispuso de bienes de la Municipalidad Distrital de los Olivos ni ha velado por intereses de la municipalidad y particulares a la vez, como consecuencia de la mencionada disposición de bienes municipales. (sic)”.

4.Sobre el primer fundamento, hemos demostrado el Alcalde Felipe Castillo es el mismo de la gestión anterior (2007-2010), de modo tal que, siendo la misma persona, es lógico que la sanción de vacancia del Alcalde lo alcance durante el periodo para el que fue reelegido, puesto que los hechos que motivan la vacancia se refieren siempre a la misma persona que continua como Alcalde distrital a la fecha.

5.Es más, se ha comprobado que NO existe norma legal alguna que impida declarar la vacancia de una autoridad en funciones por hechos sucedidos durante su gestión, aunque correspondan a periodos anteriores al actual. El JNE no puede distinguir donde la Ley no distingue, menos puede resolver sobre criterios que no se sostienen en el ordenamiento legal vigente.

6.Reiteramos NO existe norma legal alguna que establezca la posibilidad de declarar la sanción de vacancia sólo por hechos sucedidos durante el periodo vigente a la fecha, salvo que el JNE considere que las infracciones cometidas por el actual Alcalde se “borraron” automáticamente el 01 enero 2011, pese a que fue reelegido y continua en el mismo cargo.

7.De otro lado, se ha demostrado que el propio JNE ha reconocido que el Alcalde en cuestión usó indebida y deliberadamente los recursos públicos destinándolos a constituir el funcionamiento de una persona jurídica de derecho privado que tenía como objeto lograr la creación de una universidad privada, luego rechazada por CONAFU, siendo irrelevante que se evidencie una voluntad de obtener provecho personal de la transacción irregular.

8.También hemos acreditado la existencia del precedente jurisprudencial vigente contenido en la Resolución N°171-2009-JNE, que explica el giro interpretativo del artículo 63°de la Ley Orgánica de Municipalidades, asumido por el pleno el JNE y en el que justifica el cambio jurisprudencial por la necesidad de abandonar una posición en extremo permisiva que tuvo como consecuencia la impunidad en el mal manejo del patrimonio municipal por parte de los alcaldes y regidores. Quedando clara la nueva interpretación según la cual los alcaldes y regidores se encuentran prohibidos de realizar cualquier clase de actos o contratos con las municipalidades (y no solo de rematar o adquirir sus bienes).

9.En otras palabras, se ha probado que el alcance de la prohibición de contratar, es general e incluye, además de las obras y los servicios municipales, cualquier contrato (civil, comercial, típico o atípico) sobre bienes que integren el patrimonio municipal, sea que la Autoridad obligada actué como adquirente o transferente, de manera directa o indirecta. Por tanto, se ha demostrado que el JNE ha asumido una interpretación extensiva de la norma, que se debe aplicar en todos los casos, obligación que no ha observado en la Resolución cuestionada.

10.Se ha demostrado que Felipe Castillo ha dispuesto la transferencia de bienes y recursos municipales sin el acuerdo aprobatorio del Concejo Municipal. Incurriendo en causal de vacancia porque si se entiende que la finalidad de la norma es la protección del patrimonio municipal, no se puede permitir que se dispongan de los bienes municipales por el órgano ejecutivo (alcaldía) sin conocimiento o autorización del órgano legislativo (concejo municipal).

11.Se ha comprobado que el Alcalde incumplió la obligación estipulada en el numeral 25 del artículo 9º de la Ley 27972 que establece que “la facultad de disposición (donación o cesión de bienes muebles o inmuebles a favor de entidades privadas sin fines de lucro) le compete exclusivamente al Concejo Municipal, conformado por el Alcalde y los Regidores”.

POR TANTO:

Al JNE solicito se revoque la Resolución Nº 245-2011/JNE y en consecuencia se declare la VACANCIA del Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos Sr. Felipe Castillo Alfaro.

Lima, 15 de junio de 2011

Luis Felipe Pastor Iturrizaga

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